La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) mediante la Resolución General 5894/2026, publicada el 1 de septiembre.
Los cambios buscan adaptar las declaraciones de información productiva a los nuevos ciclos de siembra y cosecha y, al mismo tiempo, reforzar los controles para acceder al reintegro sistémico de las retenciones del IVA.
Cambios en las declaraciones IP1 e IP2
Una de las principales modificaciones consiste en contemplar expresamente los cultivos con ciclos productivos extemporáneos, es decir, aquellos que se desarrollan fuera de los períodos habituales de siembra y cosecha.
Información Productiva 1 — IP1
La declaración deberá realizarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
Comprende, entre otros datos:
- Existencias de productos al 31 de agosto.
- Superficie agrícola destinada a determinados cultivos.
- Superficie correspondiente a cultivos incluidos en IP2 cuando su ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea.
Información Productiva 2 — IP2
La presentación se realiza entre el 1 de diciembre y el último día de febrero del año siguiente.
Además de la información habitual sobre superficie agrícola, ahora deberán contemplarse determinados cultivos incluidos en IP1 cuando su ciclo productivo se desarrolle fuera del período habitual.
El sistema realizará una validación automática de la información presentada. Si detecta errores o inconsistencias, la presentación podrá ser rechazada y se emitirá la correspondiente constancia de rechazo.
Más controles para el reintegro de IVA
La resolución también modifica las condiciones para acceder al reintegro sistémico de las retenciones del IVA aplicadas a productores.
Entre los principales requisitos se destacan:
1. Documentación de las operaciones
Las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante la correspondiente Liquidación Primaria de Granos (LPG), vinculada con la certificación primaria de depósito, retiro o transferencia de granos o con la liquidación de ajuste correspondiente.
2. Retenciones efectivamente ingresadas
No será suficiente con que el agente de retención haya informado la retención mediante SICORE. Además, el saldo de la declaración jurada correspondiente al período deberá encontrarse totalmente cancelado.
3. Situación fiscal del productor
Al momento de efectivizarse el reintegro, el productor no deberá registrar deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras.
Además, la CBU informada deberá corresponder a una caja de ahorros o cuenta corriente.
¿Desde cuándo rigen los cambios?
La Resolución General 5894/2026 entró en vigencia el 1 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Nuestra opinión profesional
Los cambios introducidos por ARCA tienen un doble objetivo: por un lado, adaptar el SISA a la realidad productiva, contemplando los cambios en los ciclos agrícolas; y por otro, incrementar los controles sobre el reintegro del IVA.
Para los productores, resulta especialmente importante revisar la información declarada en el SISA y verificar que las operaciones, retenciones y datos bancarios se encuentren correctamente registrados.
El nuevo esquema también refuerza la necesidad de mantener la situación fiscal regularizada y la documentación respaldatoria en orden, ya que cualquier inconsistencia puede afectar el acceso al reintegro.
Desde PICCININI Y ASOCIADOS recomendamos revisar anticipadamente las obligaciones de información y los requisitos del régimen para evitar rechazos y demoras en los reintegros.
Claves de la Resolución General 5894/2026
- Se modifican las declaraciones IP1 e IP2.
- Se incorporan los ciclos productivos extemporáneos.
- Se refuerzan los controles para el reintegro sistémico de IVA.
- Las retenciones deben estar informadas y efectivamente ingresadas.
- El productor no debe registrar deudas líquidas y exigibles al momento del reintegro.
- La CBU debe corresponder a una caja de ahorros o cuenta corriente.
- La norma rige desde el 1 de septiembre de 2026.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 12