El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil oficializó, mediante la Resolución 4/2026, un nuevo esquema de actualización gradual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que regirá desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027.
La medida fue establecida mediante un laudo, luego de que el Consejo no alcanzara un acuerdo entre sus integrantes durante la reunión del 28 de agosto.
Nuevos valores del Salario Mínimo
El incremento se aplicará en ocho etapas para los trabajadores mensualizados con jornada completa y para quienes cobran por hora:
| Período | Mensualizados | Jornalizados |
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 |
Los importes corresponden a jornadas completas de trabajo y no incluyen asignaciones familiares.
En el caso de trabajadores con jornadas reducidas o contratos a tiempo parcial, los valores deberán determinarse proporcionalmente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿A quiénes alcanza?
Los valores establecidos funcionan como referencia para los trabajadores comprendidos en:
- La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.
- El Régimen de Trabajo Agrario.
- La Administración Pública Nacional y organismos dependientes del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Es importante recordar que el SMVM constituye un piso legal, por lo que cuando existan convenios colectivos de trabajo que establezcan remuneraciones superiores, deberán aplicarse los valores correspondientes al convenio.
También se actualizan los límites de la prestación por desempleo
La Resolución 4/2026 también establece pautas vinculadas con la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N.º 24.013.
El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral.
A su vez, se establecen límites vinculados directamente con el SMVM vigente:
- Piso: no podrá ser inferior al 50% del SMVM.
- Tope: no podrá superar el 100% del SMVM.
Por lo tanto, a medida que avance el cronograma de actualización del salario mínimo, también se modificarán los valores mínimos y máximos aplicables a la prestación por desempleo.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
¿Qué importancia tiene para empleadores y trabajadores?
La actualización del SMVM no solo establece un piso de referencia para las remuneraciones, sino que también puede tener incidencia en distintos cálculos y parámetros vinculados con el ámbito laboral y de la seguridad social.
Para los empleadores, resulta importante tener actualizado el valor vigente en cada período y verificar su correcta aplicación, especialmente en aquellos casos en los que la remuneración se encuentre vinculada al salario mínimo.
Nuestra opinión profesional
La oficialización de este cronograma permite contar con previsibilidad sobre la evolución del salario mínimo hasta abril de 2027. Para empresas y empleadores, conocer anticipadamente los valores resulta fundamental para realizar una correcta planificación de costos laborales y presupuestaria.
Desde PICCININI Y ASOCIADOS, recomendamos revisar periódicamente las liquidaciones de haberes y los parámetros laborales asociados al SMVM para asegurar su correcta aplicación en cada período.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127