Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Inocencia Fiscal II: cómo se reducirían las multas tributarias para MiPyMEs y personas humanas

Las modificaciones introducidas durante 2026 al régimen sancionatorio tributario generaron un fuerte impacto, especialmente en empresas y pequeños contribuyentes que pueden enfrentar multas de elevada magnitud ante incumplimientos vinculados con obligaciones formales.

En este escenario, el proyecto denominado Inocencia Fiscal II incorpora mecanismos destinados a reducir determinadas sanciones y establece un tratamiento diferencial para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean considerados Grandes Contribuyentes Nacionales.

La denominada Inocencia Fiscal I, instrumentada a través de la Ley 27.799, produjo un aumento significativo de los importes correspondientes a distintas infracciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios 11.683.

Entre las modificaciones se encuentran:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas: $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades.
  • Declaraciones juradas informativas del régimen general: entre $5.000.000 y $10.000.000.
  • Declaraciones informativas de sujetos del exterior: entre $1.500.000 y $10.000.000.
  • Incumplimientos vinculados con precios de transferencia: entre $11.000.000 y $22.000.000.
  • Incumplimientos de deberes formales generales: entre $150.000 y $2.500.000.
  • Incumplimiento de requerimientos fiscales: hasta $35.000.000.
  • Resistencia a la fiscalización: entre $500.000 y $35.000.000.
  • Incumplimiento de regímenes de información propia: hasta $10.000 millones.
  • Incumplimientos vinculados con operaciones internacionales: multas que pueden alcanzar los $67.500.000.

Estos valores representan un cambio sustancial respecto del esquema anterior, en el que muchas de estas sanciones tenían importes considerablemente menores.

Además, está previsto que los montos se actualicen anualmente a partir del 1° de enero de 2027, tomando como referencia la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) correspondiente al período anterior.

Frente a este escenario, el proyecto de Inocencia Fiscal II plantea un régimen específico de reducción de determinadas multas.

El beneficio alcanzaría a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Entidades sin fines de lucro.

Siempre que estos sujetos no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo con la normativa de ARCA.

Para estos contribuyentes, el proyecto establece una reducción de pleno derecho del 25% sobre determinadas multas vinculadas con incumplimientos formales previstos en los artículos 38, 39 y artículos sin número incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683.

La reducción comprende, entre otras, sanciones relacionadas con la falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos de regímenes de información, requerimientos fiscales y determinadas obligaciones vinculadas con operaciones internacionales.

El proyecto también contempla un mecanismo especial de reducción para determinadas multas cometidas antes de su entrada en vigencia.

En este caso, se establece una reducción del 50% para las sanciones que cumplan determinadas condiciones y que correspondan a obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799.

El beneficio alcanzaría nuevamente a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Para acceder a esta reducción será necesario que el contribuyente cumpla con la obligación formal que originó la infracción, ya sea antes o simultáneamente con el acogimiento al beneficio.

Además, cuando la multa se encuentre en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento implica el allanamiento incondicional respecto de la pretensión fiscal por la parte que no resulte reducida, junto con la renuncia a las acciones y derechos correspondientes y, cuando corresponda, la asunción de costas y gastos del proceso.

Un punto importante es que la reducción propuesta no generaría derecho a reclamar la devolución de multas que hubieran sido abonadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Por lo tanto, el beneficio está pensado principalmente para determinadas sanciones que todavía se encuentren pendientes de pago o en discusión y que cumplan con las condiciones establecidas por el proyecto.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La diferencia entre el régimen anterior y el actual demuestra que un incumplimiento formal que en el pasado podía representar una sanción relativamente menor actualmente puede generar un impacto económico considerable.

Por este motivo, resulta fundamental que las empresas y contribuyentes mantengan actualizadas sus obligaciones formales, especialmente aquellas relacionadas con declaraciones juradas informativas, regímenes de información, documentación respaldatoria y respuestas a requerimientos de la autoridad fiscal.

También será necesario analizar individualmente las multas existentes para determinar si, una vez que la norma entre en vigencia, corresponde aplicar alguno de los mecanismos de reducción previstos.

El cambio en el régimen de multas plantea un desafío importante para las MiPyMEs y para los contribuyentes que deben cumplir con una gran cantidad de obligaciones formales.

Desde nuestra perspectiva, la reducción propuesta por Inocencia Fiscal II representa una herramienta que puede contribuir a morigerar el impacto de sanciones que, en determinados casos, resultan muy significativas en relación con la naturaleza del incumplimiento.

Sin embargo, el beneficio no debería interpretarse como una flexibilización general de las obligaciones tributarias. La mejor estrategia continúa siendo prevenir los incumplimientos, controlar los vencimientos y mantener correctamente documentada la información fiscal.

Para las empresas, especialmente las de menor estructura administrativa, contar con un adecuado seguimiento profesional permite detectar obligaciones pendientes, evaluar posibles contingencias y, cuando corresponda, analizar las alternativas disponibles para regularizar la situación y reducir el impacto económico de las sanciones.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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