Córdoba reglamentó un programa destinado a facilitar la refinanciación de deudas de consumo de las familias, con condiciones especiales de acceso y beneficios tributarios para las entidades participantes. La iniciativa se suma a un régimen similar vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
El endeudamiento de los hogares se convirtió en una de las principales dificultades para muchas familias que deben afrontar obligaciones vinculadas con tarjetas de crédito y préstamos personales.
En este contexto, Córdoba reglamentó el Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar, creado por la Ley 11.137, mediante la Resolución (ME Cba.) 87-D/2026.
El objetivo del programa es ofrecer herramientas para refinanciar y reestructurar deudas de consumo, buscando reducir el impacto que estas obligaciones tienen sobre los ingresos familiares.
¿Quiénes pueden acceder al programa?
La reglamentación establece determinadas condiciones económicas, patrimoniales y financieras que deberán cumplir quienes quieran acceder al beneficio.
Entre los requisitos previstos se encuentra un límite de ingresos: los ingresos del solicitante y de su grupo familiar conviviente no podrán superar el equivalente a diez salarios mínimos, vitales y móviles.
Además, se establecen condiciones específicas para las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito que quieran participar del programa.
Condiciones de los préstamos
Uno de los aspectos centrales del régimen son las condiciones financieras establecidas para las operaciones comprendidas.
Los préstamos deberán contemplar:
- Tasa nominal anual fija máxima del 35%.
- Plazo de devolución de entre 24 y 48 cuotas mensuales.
- Identificación específica de las operaciones incluidas en el programa.
Esta última exigencia también tiene relevancia desde el punto de vista tributario, ya que permite identificar las operaciones alcanzadas por el régimen y aplicar el tratamiento previsto en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Beneficio en Ingresos Brutos
La reglamentación contempla un beneficio fiscal para las operaciones que cumplan con las condiciones establecidas.
En particular, se prevé la aplicación de una alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los ingresos alcanzados por el beneficio.
De esta manera, el programa combina una herramienta de refinanciación para las familias con un incentivo tributario destinado a las entidades financieras participantes.
CABA también cuenta con un programa de desendeudamiento
La iniciativa cordobesa se suma a una medida implementada previamente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que creó mediante la Ley 6.959 el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal.
El régimen porteño está orientado a personas humanas que se encuentran en situación de vulnerabilidad financiera y busca facilitar la refinanciación o cancelación de determinadas deudas de consumo.
Entre las obligaciones que pueden encontrarse comprendidas se incluyen las originadas en tarjetas de crédito y préstamos personales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos respecto del nivel de ingresos, la situación crediticia y la carga financiera del hogar.
En este caso, el régimen también contempla un incentivo tributario para las entidades adheridas: una reducción equivalente al 50% del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa.
La implementación del régimen fue posteriormente reglamentada mediante el Decreto 248/2026 y la Resolución Conjunta (AGIP-MHyF Bs. As. cdad.) 727/2026, que establecieron aspectos vinculados con la autoridad de aplicación, la adhesión de las entidades y el acceso al beneficio fiscal.
Dos jurisdicciones, un mismo objetivo
Aunque cada programa tiene sus propias características y beneficios fiscales, tanto Córdoba como CABA parten de una problemática similar: el nivel de endeudamiento de las familias y la dificultad para afrontar obligaciones financieras en condiciones sostenibles.
Las herramientas implementadas buscan generar alternativas de refinanciación que permitan reducir la presión de las deudas sobre los ingresos familiares y, al mismo tiempo, incentivar la participación de entidades financieras mediante beneficios vinculados al impuesto sobre los ingresos brutos.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Opinión profesional
Desde una perspectiva profesional, este tipo de programas puede resultar una herramienta útil cuando el endeudamiento familiar deja de ser una situación transitoria y comienza a comprometer una parte significativa de los ingresos del hogar.
Sin embargo, refinanciar una deuda no significa eliminarla. Para que estas medidas tengan un efecto realmente positivo, es importante evaluar el costo financiero total, el plazo de devolución y la capacidad real de pago antes de asumir una nueva obligación.
También resulta relevante que las familias conozcan que los programas tienen requisitos específicos de acceso y que no todas las deudas necesariamente quedan comprendidas.
Por eso, antes de adherir a una alternativa de refinanciación, resulta conveniente analizar la situación financiera en forma integral y comparar las condiciones de la nueva obligación con las deudas existentes. Una adecuada planificación puede ayudar a transformar una situación de endeudamiento difícil de sostener en un esquema de pagos más ordenado y previsible.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127