Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Bono por productividad: está alcanzado por Ganancias, pero ¿Cuándo impacta en la retención?

Los bonos por productividad son cada vez más frecuentes dentro de los esquemas de remuneración variable. Para los empleadores, pueden representar una herramienta para reconocer el cumplimiento de objetivos; para los trabajadores, un ingreso adicional. Pero cuando el empleado está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, surge una pregunta habitual: ¿el bono genera toda la retención en el mes en que se cobra?

La respuesta requiere diferenciar dos cuestiones: la gravabilidad del bono y la forma en que ese ingreso impacta en las retenciones mensuales.

La Ley de Impuesto a las Ganancias considera como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por el trabajo personal realizado en relación de dependencia.

Dentro de ese concepto se incluyen los pagos que el trabajador recibe relacionados con su actividad laboral, entre ellos los bonos por productividad.

Por lo tanto, como regla general, el bono forma parte de la renta gravada del trabajador.

Esto no significa, sin embargo, que necesariamente todo el importe deba computarse de una sola vez para calcular la retención correspondiente al mes en que fue abonado.

El Impuesto a las Ganancias tiene carácter anual, pero el empleador realiza retenciones durante cada mes del año de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General 4003.

La normativa contempla un tratamiento específico para las denominadas retribuciones no habituales.

Cuando un concepto no integra la remuneración habitual mensual del trabajador, determinados importes pueden imputarse proporcionalmente entre el mes en que se produce el pago y los meses que restan hasta finalizar el período fiscal.

El objetivo es evitar que un ingreso extraordinario produzca, exclusivamente en el mes de cobro, un aumento desproporcionado de la retención.

Un ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador percibe habitualmente $3.000.000 mensuales y en agosto recibe, adicionalmente, un bono por productividad de $2.000.000.

El bono está alcanzado por Ganancias y forma parte de la renta del trabajador.

Ahora bien, si por sus características corresponde considerarlo una retribución no habitual conforme al mecanismo previsto por la RG 4003, el empleador puede distribuir su incidencia en las retenciones entre agosto y los meses restantes del año.

En este ejemplo, los $2.000.000 podrían imputarse en cinco meses, correspondiendo $400.000 por mes para el cálculo de las retenciones.

Esto no significa que el trabajador cobre el bono en cuotas: los $2.000.000 se perciben íntegramente en agosto. Lo que se distribuye es su incidencia a los efectos del cálculo de la retención.

Este punto es fundamental.

Que un concepto sea variable o que no se pague todos los meses no significa automáticamente que pueda ser tratado como una retribución no habitual.

La RG 4003 contempla determinadas situaciones que quedan fuera de este mecanismo. Por ejemplo, conceptos variables que constituyen una contraprestación habitual por el trabajo, como pueden ser determinadas comisiones por ventas.

Por eso, no alcanza con observar el nombre que el empleador le asigna al concepto.

Para definir su tratamiento deben analizarse, entre otros aspectos, la forma en que se determina, su periodicidad, sus características y la relación que mantiene con la remuneración habitual del trabajador.

Esto cobra especial importancia en empresas que cuentan con sistemas permanentes de remuneración variable vinculados al cumplimiento de objetivos o niveles de productividad.

La RG 4003 también establece una regla particular para determinadas retribuciones no habituales cuyo importe resulte inferior al 20% de la remuneración bruta habitual correspondiente al mes del pago.

En esos casos, la imputación proporcional prevista por la normativa puede ser aplicada de manera opcional por el agente de retención.

Por lo tanto, el análisis debe realizarse considerando no solamente el importe abonado, sino también las características del concepto y las reglas específicas previstas para su incorporación al cálculo de la retención.

La normativa contempla también el supuesto de que el trabajador finalice su relación laboral durante el año.

Si en el mes de la liquidación final corresponde considerar una remuneración no habitual, deben incorporarse también aquellas sumas cuya imputación hubiera sido diferida en meses anteriores.

Esto demuestra nuevamente que la distribución del bono se refiere exclusivamente al cálculo de las retenciones y no a la gravabilidad del ingreso.

También puede ocurrir que, después de recibir el bono, el trabajador no perciba remuneraciones durante alguno de los meses siguientes.

En ese caso, los importes que hubieran correspondido imputar durante esos meses se acumulan para el siguiente mes en que vuelva a existir un pago de remuneraciones dentro del período fiscal.

Si finalmente no hubiera nuevos pagos durante el resto del año, los importes que no pudieron imputarse deberán ser considerados en la liquidación anual.

También es importante no confundir la función del SiRADIG con el procedimiento para determinar las retenciones.

El SiRADIG permite que el trabajador informe determinados conceptos que deben ser considerados por el agente de retención.

Sin embargo, la forma en que una remuneración no habitual debe distribuirse a efectos del cálculo de la retención surge de las reglas establecidas por la RG 4003.

En consecuencia, informar un concepto y determinar cuándo impacta en la retención son cuestiones diferentes.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

El tratamiento de los bonos por productividad permite distinguir tres conceptos que muchas veces se confunden:

  • Gravabilidad: el bono integra la renta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
  • Imputación: cuando corresponde tratarlo como una retribución no habitual, la normativa puede distribuir su incidencia durante los meses restantes del período fiscal.
  • Retención: es el importe que el empleador determina y retiene mensualmente como pago a cuenta del impuesto anual.

Por eso, que un trabajador cobre un bono importante en un determinado mes no significa necesariamente que todo ese importe deba concentrar su efecto en la retención de ese mismo período.

Desde una perspectiva laboral y tributaria, consideramos especialmente importante que las empresas analicen correctamente la naturaleza de los bonos por productividad antes de definir su tratamiento en la liquidación de haberes.

Una incorrecta clasificación puede generar diferencias en las retenciones practicadas y, posteriormente, ajustes en la liquidación anual del trabajador.

La clave no está solamente en determinar si el bono está gravado —porque, como regla general, lo está— sino en establecer qué características tiene el concepto y si efectivamente corresponde aplicar el tratamiento previsto para las retribuciones no habituales.

Por eso, ante esquemas de remuneración variable, resulta conveniente revisar previamente su estructura y el procedimiento de liquidación, para que el tratamiento laboral y tributario sea consistente con la normativa vigente.

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