La Comisión Nacional de Valores modificó las reglas para la recepción y entrega de fondos de clientes por parte de los agentes registrados. A partir de la nueva normativa, las transferencias bancarias y virtuales pasan a ser los principales medios habilitados, mientras que quedan excluidos los cheques físicos y electrónicos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo modificaciones en los mecanismos utilizados por los sujetos registrados para recibir y entregar fondos de sus clientes.
A través de la Resolución General 1166/2026, el organismo estableció una nueva modalidad para el movimiento de fondos hacia y desde las cuentas comitentes, con el objetivo de reforzar la trazabilidad de las operaciones y los controles vinculados con la prevención del lavado de activos.
El cambio más relevante es que los cheques físicos y los e-cheqs dejan de estar habilitados como mecanismo para el ingreso y retiro de fondos de clientes.
¿Qué medios quedan habilitados?
La modificación del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas de la CNV establece diferentes alternativas para canalizar los fondos.
Transferencias bancarias
Se permiten transferencias bancarias a la vista desde o hacia cuentas de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Transferencias mediante CVU
También se admite el movimiento de fondos mediante cuentas de proveedores de servicios de pago, utilizando Clave Virtual Uniforme (CVU).
Para ello, el proveedor debe encontrarse registrado como PSP y la operatoria debe permitir identificar plenamente al titular y garantizar la trazabilidad de los fondos entre las cuentas bancarias correspondientes.
Operaciones vinculadas con la actividad agropecuaria
La normativa contempla una modalidad particular para los agentes vinculados con la actividad de granos.
Los ALyC I AGRO, y los ALyC Integrales que cuenten con convenio de liquidación con un agente de negociación agropecuario, podrán recibir fondos provenientes de operaciones de corretaje de granos o actividades agroindustriales desde la cuenta bancaria destinada específicamente a esa actividad.
En estos casos también deberá garantizarse la identificación del originador y del beneficiario mediante los datos correspondientes, incluyendo CUIT y nombre y apellido.
Inversores extranjeros
Para los inversores extranjeros se establece un régimen especial de debida diligencia simplificada que permite recibir y enviar transferencias mediante entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodios locales o mediante entidades bancarias del exterior.
¿Por qué la CNV tomó esta decisión?
Entre los fundamentos de la resolución aparecen distintos objetivos relacionados con la seguridad y trazabilidad de las operaciones.
Uno de ellos es asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y reducir los inconvenientes que pueden producirse por rechazos u otras situaciones asociadas al uso de cheques.
La medida también busca fortalecer los mecanismos de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP), en línea con los estándares y controles establecidos por la normativa vigente.
Además, la CNV procura evitar determinadas conductas consideradas inconvenientes a partir de cambios operativos introducidos anteriormente mediante las Resoluciones Generales 1139 y 1141.
Los cheques negociados en el mercado de capitales continúan vigentes
Un punto importante es que la medida no elimina la negociación bursátil de cheques de pago diferido.
Los CPD y e-cheqs pueden continuar negociándose dentro de los sistemas de negociación autorizados.
La modificación se refiere específicamente a su utilización como medio para recibir o entregar fondos de clientes por parte de los sujetos alcanzados por la regulación.
Esta diferencia es importante porque no se trata de una prohibición general sobre la operatoria con cheques dentro del mercado de capitales.
Posible impacto en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos
El cambio también genera un debate desde el punto de vista tributario.
Al concentrar el movimiento de fondos en transferencias bancarias y virtuales, parte de las operaciones que anteriormente podían canalizarse mediante cheques pasarán a realizarse a través del sistema financiero.
Esto puede tener incidencia en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido habitualmente como impuesto al cheque.
El impacto concreto dependerá de las características de cada operación, de las cuentas utilizadas y del tratamiento tributario que corresponda en cada caso.
Por este motivo, el cambio operativo dispuesto por la CNV también debería ser evaluado por los agentes y empresas desde una perspectiva fiscal, especialmente cuando manejan un volumen significativo de fondos.

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¿Qué implica para las PyMEs y los agentes de mercado?
La modificación puede generar cambios en la administración financiera cotidiana de algunas PyMEs y agentes del mercado de capitales que utilizaban cheques físicos o electrónicos dentro de sus circuitos habituales de gestión.
El reemplazo de estos instrumentos por transferencias puede implicar modificaciones en los procedimientos internos, conciliaciones bancarias, circuitos administrativos y costos asociados al movimiento de fondos.
Por eso, las entidades alcanzadas deberían revisar sus procesos para adecuarlos a las nuevas modalidades admitidas por la CNV.
Opinión profesional
Desde una perspectiva profesional, la medida representa un avance en términos de trazabilidad y control de los fondos, especialmente en un mercado donde resulta fundamental poder identificar con claridad el origen y destino de cada operación.
Sin embargo, el cambio no debería analizarse únicamente desde el punto de vista regulatorio. Para los agentes y empresas también será necesario evaluar el impacto operativo, administrativo y tributario que puede producir la migración hacia canales bancarios y virtuales.
En particular, el posible efecto sobre el Impuesto sobre los Débitos y Créditos merece especial atención, ya que una modificación en el circuito de pagos puede generar consecuencias fiscales que no necesariamente son evidentes al momento de implementar el nuevo procedimiento.
Por eso, consideramos conveniente que los sujetos alcanzados por la Resolución General 1166/2026 revisen sus circuitos de fondos, procedimientos internos y tratamiento impositivo, para adecuarse a la nueva normativa sin generar costos o contingencias innecesarias.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127