Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Ganancias personas humanas 2025: nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada

A través de la Resolución General (ARCA) 5898, publicada el 18 de septiembre de 2026, se extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.

La medida alcanza tanto a quienes se encuentran comprendidos en el régimen general como a los contribuyentes incluidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva resolución es que la prórroga alcanza a la presentación de la declaración jurada 2025, pero no modifica el vencimiento del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.

Por lo tanto, el primer anticipo mantiene como fecha de vencimiento el 24 de septiembre de 2026, conforme al calendario establecido anteriormente por ARCA.

Esto genera una situación particular para aquellos contribuyentes que todavía no hayan presentado la declaración jurada del período 2025, ya que deberán afrontar el cálculo del anticipo aun cuando la presentación de la DDJJ del año anterior haya sido prorrogada.

La RG 5898 contempla específicamente esta situación.

Cuando el primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026 todavía no haya sido calculado y puesto a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” debido a la falta de presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esas obligaciones utilizando como base la información disponible en sus papeles de trabajo.

De esta manera, la falta de presentación de la DDJJ 2025 no implica que el contribuyente quede liberado de cumplir con los anticipos correspondientes al período 2026.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La nueva prórroga se suma a las modificaciones realizadas durante los últimos meses sobre el calendario de Ganancias de personas humanas.

El objetivo de estas sucesivas modificaciones ha sido otorgar mayor plazo para completar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025, en un contexto de cambios normativos y operativos que impactaron en la determinación del impuesto.

Sin embargo, resulta fundamental diferenciar el vencimiento de la declaración jurada del período 2025 del vencimiento de los anticipos correspondientes al período 2026, ya que se trata de obligaciones diferentes.

Fechas clave

  • 13 de octubre de 2026: nuevo plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
  • 24 de septiembre de 2026: se mantiene el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
  • En los casos en que los anticipos no se encuentren determinados en “Cuentas Tributarias” por falta de presentación de la DDJJ 2025, deberán calcularse sobre la base de los datos consignados en los respectivos papeles de trabajo.

La nueva prórroga representa un alivio para los contribuyentes y profesionales que todavía se encuentran trabajando en la determinación del Impuesto a las Ganancias 2025, pero no debería interpretarse como una postergación general de todas las obligaciones vinculadas al impuesto.

Desde el punto de vista práctico, es importante trabajar con ambas obligaciones en paralelo: completar correctamente la declaración jurada 2025 y, al mismo tiempo, verificar la situación de los anticipos 2026.

En particular, quienes aún no tengan disponible el cálculo automático en “Cuentas Tributarias” deberían revisar sus papeles de trabajo y determinar correctamente el importe a ingresar, evitando que la prórroga de la presentación genere una confusión respecto del cumplimiento del anticipo.

En un escenario de modificaciones sucesivas en los vencimientos, contar con un adecuado control de las obligaciones fiscales resulta fundamental para evitar diferencias, intereses o incumplimientos posteriores.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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