Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Modernización Laboral: ARCA aclara el uso de recibos digitales y el Certificado de Trabajo del artículo 80

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó su ABC con precisiones operativas destinadas a aclarar cómo deben utilizarse determinadas herramientas digitales vinculadas con las relaciones laborales.

Las principales novedades se relacionan con la emisión electrónica de recibos de sueldo para el personal de casas particulares y con la posibilidad de confeccionar el Certificado de Trabajo del artículo 80 de la LCT en formato digital o físico.

Uno de los principales puntos aclarados por ARCA se refiere al uso del formulario F. 102/RT.

El organismo precisó que este formulario debe utilizarse cuando el empleador opte por realizar manualmente el pago de los aportes, contribuciones y la cobertura de ART a través de las entidades habilitadas.

En cambio, el recibo de sueldo puede generarse electrónicamente mediante el servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, disponible con Clave Fiscal.

Para emitirlo, el empleador debe seleccionar al trabajador correspondiente y utilizar la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí deberá completar la información correspondiente al período, modalidad de liquidación, remuneración y demás conceptos que integran el pago.

¿El recibo electrónico necesita firma?

ARCA aclaró que no es necesario que el empleador firme el recibo electrónico.

La autenticidad queda respaldada por la identificación realizada mediante el ingreso al sistema con Clave Fiscal. El documento contiene los datos necesarios para identificar la relación laboral y los conceptos que integran la liquidación.

Cuando el salario se abone en efectivo o cuando el trabajador solicite expresamente la impresión del recibo, este deberá imprimirse por duplicado. El original se entrega al trabajador y el empleador conserva el duplicado firmado.

Otra de las cuestiones aclaradas por ARCA corresponde al Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El certificado puede confeccionarse digitalmente a través del servicio “Simplificación Registral – Empleadores”, utilizando la opción “Certificado Art. 80 LCT” y el formulario F.984.

En este caso, la identificación del empleador se realiza mediante el ingreso con Clave Fiscal, por lo que no resulta necesaria la incorporación de una firma digital adicional.

Una vez generado, el certificado queda disponible para el trabajador a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

El trabajador puede ingresar con su Clave Fiscal al servicio “Trabajo en Blanco” y seleccionar la opción “Certificado Art. 80 LCT”.

Desde allí podrá consultar los certificados digitales que hayan sido generados por sus empleadores y descargar el documento correspondiente en formato PDF.

También continúa disponible la posibilidad de emitir el certificado en formato físico.

En ese caso, el empleador debe generarlo mediante “Simplificación Registral”, imprimirlo por duplicado y proceder a su firma junto con el trabajador.

A diferencia del procedimiento digital, en la modalidad física la firma del empleador o de su apoderado legal debe contar con la correspondiente certificación ante una Entidad Certificante.

De esta manera, ARCA diferencia claramente ambos mecanismos: en el certificado digital, la autenticación se produce mediante el acceso con Clave Fiscal; mientras que en el formato físico se mantiene el requisito de certificación de la firma.

Para generar el Certificado de Trabajo, el sistema utiliza información que ya se encuentra registrada en las bases de datos de ARCA.

Entre otros datos, se consideran:

  • Altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.
  • Liquidaciones de sueldos informadas.
  • Declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones.
  • Información correspondiente a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Sin embargo, existen determinados datos que deben ser incorporados directamente por el empleador.

Información que debe completar el empleador

Entre los datos que requieren carga manual se encuentra la cuota sindical, cuyos importes pueden informarse por período o mediante la opción de ingreso masivo, discriminando aportes y contribuciones cuando corresponda.

También debe informarse el domicilio donde se encuentra la documentación laboral, como los legajos y el Libro de Trabajo previsto por el artículo 52 de la LCT.

El sistema contempla además campos para incorporar observaciones y registrar capacitaciones, cursos o entrenamientos realizados por el trabajador. La carga de esta última información es opcional.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Las aclaraciones de ARCA permiten delimitar con mayor precisión cómo deben utilizarse las herramientas digitales vinculadas con la documentación laboral.

La posibilidad de emitir recibos electrónicos y certificados digitales simplifica el acceso a la documentación y reduce la necesidad de manejar documentación física, aunque los empleadores deben prestar especial atención a que la información registrada en los sistemas oficiales sea correcta y se encuentre actualizada.

Desde nuestra perspectiva, estas precisiones de ARCA son importantes porque la digitalización de la documentación laboral no implica solamente reemplazar el papel por un archivo electrónico, sino establecer mecanismos claros que permitan acreditar su autenticidad y garantizar el acceso de las partes a la información.

Para los empleadores, la principal ventaja está en la simplificación de determinados procedimientos y en la posibilidad de centralizar información laboral que ya se encuentra registrada ante el organismo.

Al mismo tiempo, resulta fundamental realizar controles periódicos sobre los datos declarados. Un certificado digital se genera sobre la base de información registrada previamente y, por lo tanto, la calidad y consistencia de los datos laborales e impositivos cargados por el empleador adquieren especial relevancia.

En este contexto de Modernización Laboral, el asesoramiento contable y laboral continúa siendo clave para acompañar la transición hacia procesos más digitales, evitando que una simplificación administrativa termine generando inconsistencias o problemas posteriores.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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