Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Reforma del régimen registral societario: la IGJ simplifica los trámites para empresas y sociedades

La Inspección General de Justicia (IGJ) implementó una reforma integral de su régimen registral a través de la Resolución General 11/2026, que introduce modificaciones orientadas a simplificar los trámites societarios y reducir exigencias que el organismo considera innecesarias o que duplican requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.

La nueva normativa apunta especialmente a facilitar la constitución y registración de empresas, disminuir los costos administrativos y agilizar el acceso de emprendedores y sociedades a la actividad económica formal.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la exigencia obligatoria del dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades y determinados trámites registrales.

A partir de la reforma, este dictamen podrá presentarse de manera optativa, como herramienta para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La modificación reduce una instancia formal que, hasta ahora, podía representar un costo y un paso adicional dentro del proceso de inscripción.

La resolución también modifica las exigencias relacionadas con el objeto social.

Se elimina la obligación de establecer de manera excesivamente detallada y taxativa las actividades que desarrollará la sociedad, así como determinados requisitos vinculados con la conexidad entre actividades y la proporcionalidad del capital respecto del objeto.

En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se admite expresamente la posibilidad de establecer como objeto la realización de “cualquier actividad lícita”, otorgando mayor flexibilidad a este tipo societario.

Otro de los aspectos novedosos es la regulación específica de los activos virtuales como aportes al capital social.

La normativa establece condiciones para acreditar la titularidad de los criptoactivos, su depósito en billeteras correspondientes a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV y su correcta valuación.

De esta manera, la IGJ incorpora expresamente una modalidad de aporte vinculada con una realidad económica que adquiere cada vez mayor presencia en las estructuras empresariales.

También se establece un mecanismo simplificado para acreditar aportes dinerarios de menor cuantía.

Cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), podrá acreditarse mediante una declaración jurada o un acta de recepción, con firma certificada o digital.

Esto permite reducir documentación y formalidades en aquellos casos en los que se trate de aportes de menor importe.

Las sociedades podrán contar, además de su sede social física, con una sede electrónica complementaria.

Para ello podrán declarar voluntariamente una dirección de correo electrónico que tendrá efectos jurídicos frente a los socios y terceros, incorporando una herramienta que se adapta a la creciente digitalización de las comunicaciones empresariales.

La reforma también flexibiliza la valuación de los aportes no dinerarios realizados en las SAS.

Los socios podrán acordar unánimemente el valor de los bienes aportados, dejando constancia de los antecedentes utilizados para establecer esa valuación mediante una declaración jurada.

La nueva regulación permite, además, solicitar la reserva preventiva de hasta tres denominaciones sociales, por un plazo de 30 días corridos.

Esta posibilidad facilita la planificación previa de la constitución de una sociedad y permite contar con un período para avanzar con el proceso registral sin perder las denominaciones seleccionadas.

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La Resolución General IGJ 11/2026 entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación oficial.

La implementación de estas modificaciones supone un cambio relevante en la forma en que se gestionan determinados trámites societarios ante la IGJ.

Desde nuestra perspectiva, la reforma representa un avance hacia un régimen registral más simple y acorde con la dinámica actual de los negocios.

La reducción de exigencias formales puede facilitar especialmente la constitución de nuevas sociedades y emprendimientos, disminuyendo tiempos y costos administrativos. También resulta relevante la incorporación de mecanismos vinculados con la digitalización y los activos virtuales, que permiten adaptar la regulación registral a nuevas formas de organización y financiamiento empresarial.

Sin embargo, simplificar los trámites no significa prescindir del asesoramiento profesional. La eliminación de determinados requisitos obligatorios no elimina la necesidad de analizar correctamente la estructura societaria, el objeto, los aportes, la documentación respaldatoria y las implicancias impositivas y legales de cada decisión.

Por eso, ante la constitución de una sociedad o una modificación de su estructura, resulta fundamental evaluar cada caso de manera integral para aprovechar las nuevas herramientas de simplificación sin descuidar el cumplimiento de las obligaciones legales, contables e impositivas.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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