Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Ganancias 2025: prórroga hasta octubre, anticipos 2026 e incertidumbre por Inocencia Fiscal II

En este contexto, una de las principales consultas de los contribuyentes es cómo proceder con la liquidación de los anticipos cuando todavía no se presentó la declaración jurada de Ganancias 2025 y qué impacto podría tener la reciente aprobación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal II.

La RG (ARCA) 5898 extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.

La prórroga alcanza tanto al régimen general como al régimen de declaración jurada simplificada.

Por lo tanto, quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada cuentan con este nuevo plazo para completar la determinación del impuesto y cumplir con la obligación formal.

La extensión del plazo para presentar Ganancias 2025 no implica una modificación automática de los vencimientos de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026.

De acuerdo con la RG (ARCA) 5890, el primer anticipo mantiene su vencimiento para el 24 de septiembre de 2026.

Esto genera una situación particular para aquellos contribuyentes que aún no presentaron la declaración jurada 2025, ya que pueden encontrarse con que el sistema de Cuentas Tributarias todavía no tenga calculados los anticipos.

La RG (ARCA) 5898 contempla esta situación.

Cuando el sistema Cuentas Tributarias no tenga disponible la determinación de los anticipos como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada 2025, el contribuyente deberá realizar el cálculo correspondiente utilizando sus propios papeles de trabajo.

Es decir, la falta de cálculo automático en el sistema no elimina la obligación de determinar e ingresar el anticipo que corresponda.

Por este motivo, resulta fundamental que el contribuyente tenga correctamente confeccionada la liquidación de Ganancias 2025 y pueda determinar, sobre esa base, el importe correspondiente a los anticipos del período fiscal 2026.

Otro de los puntos que genera consultas es la reciente aprobación legislativa de la denominada Inocencia Fiscal II.

Si bien el Congreso sancionó el proyecto, al momento de analizar la situación operativa de las declaraciones juradas todavía resta completar el proceso necesario para que las nuevas disposiciones puedan aplicarse efectivamente.

La norma debe ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial y, posteriormente, deberá ser reglamentada por ARCA en aquellos aspectos que requieran procedimientos específicos.

Por esta razón, no corresponde asumir que los nuevos parámetros previstos por la ley ya pueden utilizarse para presentar las declaraciones juradas de Ganancias 2025.

Entre los cambios previstos se encuentran modificaciones vinculadas con los criterios de discrepancia fiscal y un régimen de exteriorización de determinados fondos y bienes. Sin embargo, su aplicación concreta dependerá de la entrada en vigencia de la norma y de las reglamentaciones correspondientes.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La situación actual requiere separar dos cuestiones.

Por un lado, está vigente la prórroga de la presentación de Ganancias 2025 hasta el 13 de octubre. Por otro, continúa vigente el vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 el 24 de septiembre.

Por lo tanto, quienes todavía no presentaron la declaración jurada deben analizar especialmente la determinación de los anticipos y no esperar necesariamente a que el sistema los calcule automáticamente.

Al mismo tiempo, frente a la expectativa generada por Inocencia Fiscal II, es importante diferenciar entre una norma sancionada y una norma que ya se encuentra plenamente operativa.

Desde una perspectiva profesional, este escenario exige no demorar el análisis de las declaraciones juradas a la espera de la entrada en vigencia de Inocencia Fiscal II.

La prórroga hasta el 13 de octubre brinda tiempo adicional para revisar la liquidación de Ganancias 2025, pero no modifica por sí misma las obligaciones vinculadas con los anticipos 2026.

Por eso, resulta conveniente trabajar con la información disponible actualmente, realizar correctamente los cálculos y mantener un seguimiento de la reglamentación que finalmente establezca ARCA.

En materia tributaria, especialmente cuando existen modificaciones legislativas en proceso de implementación, anticiparse con una correcta planificación y contar con asesoramiento profesional permite tomar decisiones sobre bases normativas concretas y evitar errores derivados de interpretar como vigente una modificación que todavía no resulta operativa.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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