Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Reforma del BCRA: el Senado aprobó el proyecto con cambios y vuelve a Diputados

La propuesta contempla modificaciones en las funciones del Banco Central, los mecanismos de financiamiento al Estado y el régimen aplicable a las autoridades de la entidad.

Uno de los principales cambios incorporados durante el tratamiento en la Cámara alta está relacionado con la designación y remoción de las autoridades del BCRA.

El texto aprobado establece que el Senado tendrá la intervención exclusiva para prestar acuerdo a las designaciones de las autoridades de la entidad.

Además, se modificó el mecanismo previsto para la remoción de los integrantes del Directorio. En lugar de requerirse una mayoría de dos tercios, como contemplaba el texto anterior, se establece la necesidad de contar con mayoría absoluta del Senado, es decir, 37 votos sobre la totalidad del cuerpo.

También se incorporó expresamente una duración de seis años para los mandatos del Presidente, Vicepresidente y Directores del Banco Central.

Estos cambios son los que obligan a que el proyecto vuelva a ser considerado por la Cámara de Diputados.

Entre las modificaciones sustanciales que propone el proyecto se encuentra la redefinición de la misión del Banco Central.

La iniciativa establece como misión primaria y fundamental la preservación del valor de la moneda nacional, modificando el esquema de objetivos múltiples actualmente previsto en la Carta Orgánica.

De esta manera, el proyecto busca concentrar el objetivo principal de la autoridad monetaria en la estabilidad del valor de la moneda.

Otro de los aspectos centrales de la reforma está relacionado con las operaciones del Banco Central con el sector público.

El proyecto establece la prohibición de otorgar préstamos al Estado nacional, así como a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

También propone eliminar la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al Tesoro Nacional.

A esto se suma la prohibición de que el BCRA adquiera títulos emitidos por el Estado nacional en el momento de su colocación primaria.

En conjunto, estas disposiciones modifican el marco legal bajo el cual la autoridad monetaria puede asistir financieramente al sector público.

La iniciativa también elimina la posibilidad de que el Ministro de Economía participe con voz en las reuniones del Directorio del Banco Central.

De esta manera, el proyecto modifica las reglas actuales de participación de funcionarios del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del órgano de dirección de la autoridad monetaria.

Como el Senado modificó el texto que había aprobado Diputados, la iniciativa debe regresar a la Cámara de Diputados para una segunda revisión, de acuerdo con el mecanismo previsto por el artículo 81 de la Constitución Nacional.

La Cámara baja podrá aceptar las modificaciones introducidas por el Senado o insistir en la redacción que había aprobado originalmente. En este último caso, deberá alcanzar las mayorías constitucionalmente requeridas.

Por lo tanto, el proyecto todavía no se convirtió en ley. Su tratamiento legislativo continuará en Diputados y será necesario esperar el resultado de esa instancia para conocer el texto definitivo de la eventual reforma.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La modificación de la Carta Orgánica del BCRA puede tener implicancias relevantes sobre el funcionamiento institucional de la autoridad monetaria y sobre el marco legal de sus operaciones con el sector público.

Sin embargo, mientras el proyecto continúe en tratamiento legislativo, los cambios propuestos deben considerarse dentro de ese marco y no como modificaciones ya vigentes.

Desde una perspectiva económica y empresarial, resulta importante seguir la evolución del proyecto porque propone modificaciones sobre aspectos centrales del funcionamiento del Banco Central, particularmente en materia de objetivos institucionales, financiamiento al sector público y régimen de autoridades.

Para empresas, inversores y contribuyentes, la cuestión más relevante en esta etapa es distinguir entre el contenido del proyecto y las normas efectivamente vigentes. Hasta que finalice el trámite legislativo y, eventualmente, se promulgue y publique la ley, continúa aplicándose la normativa actual.

Por eso, será necesario esperar la definición de la Cámara de Diputados para conocer el texto definitivo y analizar posteriormente sus efectos concretos sobre el sistema monetario y financiero.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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