Durante octubre entran en vigencia nuevos tramos de distintos acuerdos salariales. Camioneros, construcción, estaciones de servicio y gimnasios tendrán modificaciones en sus escalas y conceptos adicionales.
Octubre de 2026 trae nuevas actualizaciones salariales para distintos sectores de actividad. Los acuerdos alcanzados en las últimas semanas contemplan incrementos sobre salarios básicos, sumas no remunerativas y adicionales convencionales, según el convenio colectivo aplicable.
Para los empleadores, conocer qué conceptos corresponden en cada actividad es fundamental para realizar correctamente las liquidaciones y evitar diferencias salariales.
Camioneros: aumento del 1,2%
Los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 se encuentran alcanzados por el acuerdo salarial vigente entre septiembre de 2026 y febrero de 2027.
Para octubre corresponde un incremento del 1,2%, aplicado de manera acumulativa sobre los valores salariales resultantes del período anterior.
Además, durante este mes debe contemplarse una suma no remunerativa de $12.252,86, correspondiente a la revisión salarial y abonada por única vez junto con los haberes de septiembre, cuyo pago se realiza durante octubre.
El acuerdo también contempla una asignación extraordinaria no remunerativa de $1.200.000, pero su pago comenzará en enero de 2027 y se distribuirá en cuatro cuotas de $300.000.
Asimismo, se incorporaron adicionales específicos para determinadas ramas de actividad, entre ellos los vinculados con caudales, residuos patogénicos y residuos industriales especiales.
Para determinadas tareas relacionadas con el transporte de residuos patogénicos e industriales especiales, se establece además un adicional del 8% del salario básico de la categoría para los peones especializados que se desempeñen como acompañantes de chofer.
Construcción: UOCRA y UECARA
En el sector de la construcción deben distinguirse los acuerdos correspondientes a los distintos convenios colectivos.
UOCRA
Para los trabajadores comprendidos en los CCT 76/75 y 577/10, el acuerdo paritario establece para octubre un incremento acumulativo del:
1,8% desde el 1° de octubre
El porcentaje se calcula sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre y se suma al 1,9% aplicado en septiembre.
Además, para noviembre está previsto un nuevo incremento acumulativo del 1,7%.
Las nuevas escalas contemplan las distintas categorías y zonas del convenio, incluyendo los adicionales correspondientes a zonas desfavorables.
El acuerdo también mantiene durante septiembre, octubre y noviembre un aporte extraordinario solidario del 2% mensual sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.
En el caso de trabajadores afiliados, la cuota sindical absorbe este aporte, por lo que no corresponde realizar ambas retenciones.
Por otra parte, se establece una contribución empresarial del 2% sobre las remuneraciones alcanzadas, destinada a acciones de carácter social, asistencial, previsional o cultural.
UECARA
Para los empleados comprendidos en el CCT 660/13, el esquema porcentual es similar:
- Septiembre: 1,9%
- Octubre: 1,8%
- Noviembre: 1,7%
Todos los incrementos tienen carácter acumulativo.
Por lo tanto, desde el 1° de octubre corresponde aplicar el 1,8% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre.
También deben considerarse los adicionales correspondientes a zonas desfavorables, asistencia perfecta, antigüedad, fallo de caja y título, cuando correspondan según la categoría y situación del trabajador.
Estaciones de servicio: aumento del 2%
Los trabajadores comprendidos en el CCT 428/05, correspondiente a estaciones de servicio, GNC, garajes, playas de estacionamiento y lavaderos, reciben en octubre un:
2% de incremento
El aumento se aplica sobre las remuneraciones correspondientes a septiembre de 2026.
Además, continúan vigentes los adicionales convencionales, entre ellos:
- 1% por antigüedad sobre las remuneraciones mensuales.
- 8% por asistencia.
- 8% por manejo de fondos, cuando corresponda.
También deben revisarse los valores establecidos para jornadas, horas y horas extraordinarias al 50% y al 100%.
Las partes prevén una nueva instancia de negociación a partir del 15 de noviembre de 2026.
Gimnasios: aumento remunerativo del 1,6%
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 738/16, el acuerdo entre UTEDYC y la Cámara Argentina de Gimnasios establece un esquema de incrementos acumulativos.
En octubre corresponde un aumento:
1,6% remunerativo
El porcentaje se calcula sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre.
El incremento se suma a los aumentos anteriores de 1,9% en agosto y 1,7% en septiembre, también acumulativos.
La actualización alcanza a las distintas categorías contempladas por el convenio, incluyendo supervisores, coordinadores, profesores, instructores, entrenadores, guardavidas, personal administrativo, recepción, mantenimiento, limpieza y otras funciones.
Para octubre no se establece una suma no remunerativa ni un bono extraordinario específico.
Las partes volverán a reunirse durante noviembre para analizar la evolución de los salarios y definir los valores correspondientes al período siguiente.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Cuadro resumen: ¿qué aumenta en octubre?
| Actividad | Convenio | Aumento octubre | Conceptos adicionales |
| Camioneros | CCT 40/89 | 1,2% | Suma no remunerativa de $12.252,86 |
| Construcción – UOCRA | CCT 76/75 y 577/10 | 1,8% | Aporte solidario y contribución empresarial |
| Construcción – UECARA | CCT 660/13 | 1,8% | Adicionales convencionales |
| Estaciones de servicio | CCT 428/05 | 2% | Antigüedad, asistencia y manejo de fondos |
| Gimnasios | CCT 738/16 | 1,6% remunerativo | Sin bono específico en octubre |
¿Qué deben revisar los empleadores?
Los acuerdos salariales no implican únicamente modificar el sueldo básico. Para liquidar correctamente octubre es necesario revisar cada convenio y cada concepto que integra la remuneración.
Entre los principales controles se encuentran:
- Actualización de los salarios básicos.
- Aplicación correcta de los porcentajes acumulativos.
- Adicionales por antigüedad, zona, asistencia u otras condiciones.
- Sumas no remunerativas vigentes.
- Aportes y contribuciones sindicales.
- Horas extras y otros conceptos variables.
- Diferencias derivadas de aumentos otorgados a cuenta.
- Correcta parametrización del sistema de liquidación de haberes.
Opinión profesional
En meses con múltiples acuerdos paritarios, uno de los principales riesgos para las empresas es aplicar el porcentaje de aumento de manera aislada sin revisar el convenio completo y los conceptos asociados a cada categoría.
Un incremento puede ser acumulativo, remunerativo o no remunerativo, y además coexistir con adicionales, aportes extraordinarios o sumas previamente abonadas a cuenta de futuros aumentos.
Por eso, recomendamos que los empleadores realicen una revisión integral de la liquidación de octubre, identificando primero el convenio aplicable y luego verificando cada concepto que corresponda.
Una liquidación correctamente actualizada no solo evita diferencias salariales, sino que también permite mantener en orden las obligaciones laborales, previsionales y sindicales de la empresa.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123