La determinación de una discrepancia significativa es uno de los aspectos centrales para comprender el alcance de los beneficios previstos por el régimen de Inocencia Fiscal. Tanto la normativa vigente como las modificaciones introducidas por Inocencia Fiscal II establecen parámetros cuantitativos y cualitativos que pueden hacer que el contribuyente pierda determinados efectos de protección fiscal.
Para entender estos cambios, primero es necesario diferenciar dos conceptos fundamentales en la liquidación del Impuesto a las Ganancias: el impuesto determinado y el saldo del impuesto.
Impuesto determinado y saldo del impuesto: ¿cuál es la diferencia?
El impuesto determinado surge de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible, es decir, sobre la ganancia neta sujeta a impuesto. Se trata de un importe que representa el impuesto calculado antes de computar determinados créditos fiscales.
Por su parte, el saldo del impuesto surge de comparar el impuesto determinado con los créditos fiscales computables del período. Como resultado, puede existir un saldo a ingresar, un saldo cero o un saldo a favor del contribuyente.
Esta diferencia es importante porque los parámetros para determinar una discrepancia significativa pueden tomar como referencia distintos elementos de la liquidación.
¿Cómo funciona la discrepancia significativa en Inocencia Fiscal I?
En el régimen de Inocencia Fiscal I, la discrepancia significativa puede presentarse bajo dos modalidades: cuantitativa y cualitativa.
Discrepancia significativa cuantitativa
Se configura cuando se detectan ingresos omitidos o deducciones improcedentes, incluidos determinados créditos fiscales improcedentes, siempre que no se trate de documentos apócrifos.
La discrepancia se considera significativa cuando:
- el importe involucrado es igual o superior a $100.000.000 en el impuesto determinado; o
- representa una diferencia del 15% o más respecto del saldo a favor, saldo a pagar o quebranto impositivo.
Discrepancia significativa cualitativa
En este supuesto, el monto deja de ser determinante.
La detección de documentación apócrifa, como puede ocurrir con facturas apócrifas, puede hacer que se configure una discrepancia significativa independientemente de su importe.
¿Qué cambia con Inocencia Fiscal II?
La nueva regulación modifica los parámetros para determinar cuándo existe una discrepancia significativa cuantitativa.
En este caso, se consideran los ingresos omitidos o las deducciones improcedentes, excluyendo los supuestos vinculados con documentos apócrifos, que generen un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo.
La normativa contempla dos situaciones.
1. Cuando la diferencia porcentual supera el 15%
La discrepancia debe representar un porcentaje superior al 15%, pero además debe superar un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple.
Considerando el valor de referencia indicado para este análisis, dicho umbral asciende a $5.000.000.
Esto implica que no alcanza solamente con superar el porcentaje: también debe superarse ese límite mínimo.
2. Cuando el importe supera el límite de la evasión simple
También se configura una discrepancia significativa cuando el importe involucrado supera los $100.000.000, límite considerado para la evasión simple en este esquema.
Por lo tanto, Inocencia Fiscal II combina un criterio porcentual con un criterio de monto absoluto.
La discrepancia cualitativa también adquiere importancia
Además de los parámetros cuantitativos, la normativa mantiene un criterio cualitativo.
En estos casos, el importe involucrado no resulta determinante. La detección de documentos apócrifos o de créditos fiscales computados improcedentemente, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, puede afectar el beneficio previsto por el régimen.
De esta manera, el análisis no debe limitarse únicamente a cuánto representa la diferencia detectada, sino también a qué concepto originó esa diferencia.

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¿Qué debe tener en cuenta el contribuyente?
La determinación de una discrepancia significativa requiere analizar la declaración jurada en forma integral. No alcanza con observar únicamente el saldo final del impuesto: es necesario revisar la composición del impuesto determinado, los ingresos declarados, las deducciones, los quebrantos y los créditos fiscales computados.
Además, la existencia de documentación respaldatoria y la correcta imputación de retenciones, percepciones y pagos a cuenta adquieren especial importancia frente a los nuevos parámetros.
Opinión profesional
La modificación de los parámetros de discrepancia significativa vuelve todavía más relevante el análisis preventivo de las declaraciones juradas.
Inocencia Fiscal no debería interpretarse simplemente como una menor posibilidad de fiscalización, sino como un régimen que exige al contribuyente mayor consistencia entre la información declarada, la documentación respaldatoria y los créditos fiscales computados.
Por eso, antes de presentar una declaración jurada, resulta fundamental revisar no solamente el resultado final, sino también aquellos conceptos que podrían generar una discrepancia significativa y comprometer los efectos previstos por el régimen.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127