La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la suspensión de un año de los plazos de prescripción prevista por el artículo 17 de la Ley 26.860, que implementó un régimen de exteriorización de moneda extranjera y bienes, no alcanza de manera general a todos los contribuyentes.
Según el criterio adoptado por el máximo tribunal, la expresión “con carácter general” utilizada por la norma debe interpretarse dentro del propio régimen de exteriorización. Por lo tanto, la suspensión beneficia únicamente a quienes efectivamente se acogieron al blanqueo.
La decisión se produjo en la causa “AFIP c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA” y resulta relevante para el análisis de obligaciones tributarias alcanzadas por los plazos de prescripción.
El caso Tecna
La entonces AFIP había intimado de pago a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA por los impuestos análogos pagados en el exterior que la empresa había computado en sus declaraciones juradas de Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2009 y 2010.
Posteriormente, el organismo inició la ejecución fiscal. La empresa planteó, entre otros argumentos, la prescripción de la deuda correspondiente a 2009 y la inhabilidad del título respecto del período 2010.
El juzgado interviniente consideró prescripta la obligación correspondiente a 2009, aunque fundamentó su decisión en la inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley 26.860.
El punto central del debate estaba relacionado con el cómputo del plazo. Sin considerar la suspensión prevista por la Ley 26.860, la prescripción del período 2009 se habría producido el 1° de enero de 2016. Si se aplicaba la suspensión de un año, el vencimiento se trasladaba al 1° de enero de 2017.
La ejecución fiscal había sido iniciada el 27 de diciembre de 2016, pocos días antes de ese último vencimiento.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La Corte confirmó el resultado de la sentencia respecto de la prescripción, pero lo hizo por un fundamento diferente.
Para el máximo tribunal, la expresión “con carácter general” contenida en el artículo 17 de la Ley 26.860 debe ser entendida dentro del ámbito del régimen de exteriorización de activos.
En consecuencia, la suspensión del plazo de prescripción alcanza únicamente a los contribuyentes que se acogieron al blanqueo.
Como Tecna no había ingresado al régimen, la suspensión de un año no resultaba aplicable y la obligación correspondiente a 2009 se encontraba prescripta.
De esta manera, la Corte evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 17 y resolvió la cuestión a partir de la interpretación de su alcance.
Los principales argumentos del fallo
La decisión se apoyó, entre otros, en los siguientes argumentos:
1. La declaración de inconstitucionalidad como último recurso
La Corte recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye una medida de última instancia. Antes de llegar a esa solución, corresponde intentar una interpretación que permita compatibilizar la norma con la Constitución.
En este caso, entendió que era posible determinar el alcance de la suspensión mediante una interpretación del propio régimen.
2. El carácter excepcional del blanqueo
El tribunal consideró que los regímenes de exteriorización constituyen mecanismos excepcionales que otorgan determinados beneficios a quienes regularizan activos o situaciones que no habían sido exteriorizados.
Por ese motivo, sostuvo que las normas que modifican el régimen general de prescripción deben ser interpretadas de manera restrictiva.
3. El debate parlamentario
Otro elemento considerado por la Corte fue el debate legislativo de la Ley 26.860.
Durante el tratamiento de la norma en Diputados, el diputado Federico Pinedo cuestionó el alcance de la suspensión. Ante esa observación, el miembro informante, Roberto Feletti, señaló que el artículo 17 correspondía a quienes se acogieran al régimen.
La Corte tomó esa manifestación como un elemento relevante para determinar cuál había sido el alcance buscado por el legislador.
4. Diferencias con otros precedentes
El tribunal también distinguió este caso de otros precedentes en los que había reconocido un alcance más amplio a determinadas suspensiones de la prescripción.
Entre ellos se encuentran “Distribuidora El Plata”, “Paredes Cereales” y “Allende”.
Según la Corte, esos antecedentes estaban vinculados con regímenes de regularización de características diferentes y más amplias que un régimen específico de exteriorización de activos como el establecido por la Ley 26.860.
El voto del presidente Rosatti
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, coincidió con la solución adoptada, aunque desarrolló fundamentos propios.
Su análisis puso especial énfasis en el principio de igualdad previsto por el artículo 16 de la Constitución Nacional y en la necesidad de que las normas sean suficientemente precisas y previsibles.
En ese sentido, señaló la importancia de evitar interpretaciones que generen incertidumbre respecto del alcance de las obligaciones tributarias y sus consecuencias.
¿Qué cuestiones quedaron sin resolver?
El fallo no resolvió todos los aspectos discutidos en el expediente.
En particular, la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 26.860.
Tampoco resolvió definitivamente el planteo referido a si la AFIP podía utilizar el mecanismo de intimación previsto por el artículo 14 de la Ley 11.683 para reclamar el crédito vinculado con los impuestos pagados en el exterior, o si correspondía realizar previamente una determinación de oficio.
Ese aspecto continuará siendo discutido en el proceso ordinario.

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Un fallo relevante para el análisis de la prescripción
La decisión de la Corte establece un criterio concreto respecto del alcance subjetivo de la suspensión prevista por la Ley 26.860: no se aplica automáticamente a todos los contribuyentes, sino que queda vinculada a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.
El criterio resulta relevante porque modifica la forma en que debe analizarse el cómputo de los plazos de prescripción en aquellos casos en los que se pretenda invocar la suspensión establecida por dicha norma.
Opinión profesional
El fallo resulta particularmente importante porque vuelve a poner en primer plano la necesidad de analizar el alcance concreto de las normas de regularización y blanqueo antes de computar los plazos de prescripción.
La interpretación adoptada por la Corte establece que no basta con que una norma utilice expresiones de alcance general: es necesario analizar el contexto, la finalidad y las características del régimen en el que esa disposición se encuentra incorporada.
Para los contribuyentes y profesionales, esto refuerza la importancia de realizar un análisis individualizado de cada obligación tributaria, considerando el período fiscal, los actos realizados por el organismo recaudador, las eventuales causales de suspensión o interrupción y, especialmente, si el contribuyente se encontraba alcanzado por el régimen que originó la suspensión.
En materia de prescripción, una diferencia de pocos días —como ocurrió en el caso analizado— puede resultar determinante. Por eso, el cómputo de los plazos debe realizarse con precisión y teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso concreto.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127