La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en la reglamentación vinculada con Precios de Transferencia, operaciones internacionales y comercio exterior.
A través de la Resolución General 5903/2026, el organismo incorporó precisiones técnicas para la fiscalización de operaciones internacionales y ajustó determinados requisitos vinculados con el análisis del principio de independencia de partes o “arm’s length”.
La nueva normativa también establece criterios de simplificación para determinados contribuyentes y refuerza los requisitos de información cuando intervienen intermediarios internacionales.
¿A qué operaciones alcanza?
La reglamentación comprende, entre otras, operaciones de importación y exportación de bienes, además de transacciones internacionales de servicios e intangibles realizadas con:
- Empresas o entidades vinculadas ubicadas en el exterior.
- Sujetos radicados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
- Intermediarios internacionales que participen en operaciones de compraventa de mercaderías desde o hacia la Argentina.
El objetivo es verificar que los valores y condiciones de las operaciones internacionales sean consistentes con aquellos que hubieran acordado partes independientes en condiciones de mercado.
Este principio resulta fundamental en materia de Precios de Transferencia, ya que busca evitar que las operaciones entre partes relacionadas sean utilizadas para trasladar artificialmente resultados o utilidades entre distintas jurisdicciones.
Un umbral del 2% para simplificar determinadas obligaciones
Uno de los principales aspectos de la nueva reglamentación es la incorporación de criterios de significatividad que permiten flexibilizar determinados requisitos documentales.
Para las importaciones de bienes, se establecen criterios diferenciados y análisis simplificados cuando el monto total de las importaciones del período fiscal sea inferior al 2% del costo de ventas o de los costos operativos totales del contribuyente.
En el caso de las exportaciones de bienes, se contemplan pautas de excepción cuando el volumen anual de las operaciones realizadas al exterior no supere el 2% de los ingresos netos totales por ventas.
Esto puede representar una reducción de la carga administrativa para aquellos contribuyentes cuyas operaciones internacionales tengan una incidencia poco significativa dentro de su actividad económica.
¿Qué implica para las pymes?
El establecimiento de estos umbrales tiene particular relevancia para las pequeñas y medianas empresas que realizan operaciones internacionales pero cuyo volumen de comercio exterior representa una proporción reducida de su actividad.
Los contribuyentes que se encuentren por debajo de los parámetros establecidos pueden quedar exceptuados de determinados informes detallados de comparabilidad.
De esta manera, la reglamentación busca diferenciar entre operaciones internacionales de baja significatividad y aquellas que, por su volumen o características, requieren un análisis más profundo de Precios de Transferencia.
Mayor exigencia cuando se analiza la contraparte del exterior
La nueva norma también establece pautas específicas para los casos en los que el estudio de Precios de Transferencia requiera analizar la rentabilidad o los precios de la contraparte ubicada en el exterior.
En estos casos, el contribuyente argentino deberá contar con documentación que permita respaldar la información utilizada en el análisis.
Entre otros elementos, podrán resultar necesarios:
- Estados contables auditados de la entidad del exterior.
- Certificaciones de origen.
- Documentación que respalde la información utilizada.
- Traducciones y legalizaciones correspondientes, cuando sean exigibles.
El objetivo es que la información utilizada para determinar la razonabilidad de los precios o márgenes pueda ser verificada y respaldada documentalmente.
¿Cómo se determina el rango de comparabilidad?
La reglamentación también precisa los criterios para determinar el rango intercuartil cuando se utiliza información de operaciones comparables.
Los datos obtenidos deben ordenarse de manera ascendente y, a partir de ellos, se determina el rango comprendido entre el primer y el tercer cuartil.
Cuando el resultado de la operación analizada se encuentra dentro de ese rango, se considera que se encuentra comprendido dentro de los parámetros de mercado utilizados para el análisis.
Este procedimiento resulta especialmente relevante para determinar si los márgenes de rentabilidad obtenidos en una operación internacional son consistentes con los de operaciones comparables realizadas entre partes independientes.
Intermediarios internacionales: más transparencia en las operaciones
Otro de los puntos relevantes de la RG 5903/2026 está relacionado con las operaciones en las que intervienen intermediarios del exterior.
Cuando una mercadería es comercializada mediante un intermediario que no es el fabricante de origen ni el destinatario final, la normativa exige acreditar la sustancia económica de ese intermediario.
En otras palabras, no alcanza con demostrar que existe formalmente una empresa intermediaria: será necesario poder justificar cuál es su verdadera participación en la operación.
Para ello deberá analizarse, entre otros aspectos:
- Las funciones que efectivamente desarrolla.
- Los activos que utiliza.
- Los riesgos que asume.
- La remuneración o margen que obtiene.
- La relación entre esas funciones, activos y riesgos y el resultado económico de la operación.
La exigencia apunta especialmente a aquellas estructuras de intermediación o triangulación internacional en las que una parte del resultado económico de la operación queda radicada fuera de la Argentina.

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¿Qué deberían revisar las empresas?
La modificación de la reglamentación hace recomendable revisar los procedimientos utilizados para documentar las operaciones internacionales y determinar los Precios de Transferencia.
En particular, las empresas deberían analizar:
- Si sus operaciones se encuentran alcanzadas por las nuevas pautas.
- Si cumplen con los umbrales del 2% establecidos para determinadas importaciones y exportaciones.
- Qué documentación necesitan conservar para respaldar las operaciones.
- Si la información de las entidades del exterior cumple con los requisitos establecidos.
- Si existen intermediarios internacionales y cuál es su verdadera función económica.
- Si los márgenes obtenidos pueden justificarse mediante operaciones comparables.
Opinión profesional
La RG 5903/2026 introduce un esquema que combina simplificación y mayor control. Por un lado, los umbrales de significatividad pueden reducir la carga administrativa para empresas cuyas operaciones internacionales tienen un peso reducido dentro de su actividad. Por otro, cuando las operaciones presentan mayor complejidad o involucran intermediarios del exterior, aumenta la importancia de contar con información y documentación que permitan demostrar la sustancia económica de las operaciones.
Para las empresas que realizan comercio exterior, el desafío no pasa únicamente por determinar correctamente el precio de una importación o exportación, sino por poder demostrar cómo se llegó a ese precio y cuál es la lógica económica de toda la operación.
Por eso, resulta conveniente revisar con anticipación la documentación, los contratos, la información de las contrapartes y los márgenes obtenidos, especialmente cuando existen vinculadas o intermediarios radicados en el exterior.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123