La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el nuevo acuerdo salarial alcanzado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC).
La medida fue formalizada mediante la Disposición 1248/2026, del 29 de septiembre, y corresponde a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10.
El acuerdo establece el tercer tramo de la paritaria correspondiente al período abril 2026-marzo 2027, con incrementos para los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2026.
¿Qué aumentos se acordaron?
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75, se establecieron tres incrementos:
- 1,9% desde septiembre de 2026, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto.
- 1,8% desde octubre de 2026, aplicado sobre los salarios básicos resultantes de septiembre.
- 1,7% desde noviembre de 2026, calculado sobre los básicos correspondientes a octubre.
Un aspecto importante es que los porcentajes son acumulativos. Por lo tanto, cada incremento se aplica sobre el salario básico ya actualizado por el aumento anterior y no sobre el valor original de agosto.
¿Cómo impactan los aumentos en las escalas salariales?
Las nuevas escalas establecen valores diferenciados de acuerdo con la categoría profesional y la zona en la que se desempeña el trabajador.
Por ejemplo, para el CCT 76/75, el salario básico de un Oficial Especializado de Zona A pasa de:
- $7.561 en septiembre
- $7.697 en octubre
- $7.828 en noviembre
Para la categoría de Oficial, los valores establecidos son:
- $6.468 en septiembre
- $6.585 en octubre
- $6.697 en noviembre
Mientras que para un Medio Oficial, los básicos ascienden a:
- $5.977 en septiembre
- $6.085 en octubre
- $6.188 en noviembre
Las escalas completas contemplan además los adicionales correspondientes a las distintas zonas y los valores específicos para cada categoría.
También alcanza al CCT 577/10
El acuerdo salarial también se aplica a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 577/10, correspondiente a determinadas actividades vinculadas con obras de ingeniería telefónica.
En este caso, las partes acordaron la aplicación de las condiciones establecidas en el acuerdo y de las escalas incorporadas como anexos.
También se contemplan actualizaciones para septiembre, octubre y noviembre, con valores diferenciados según la actividad, categoría y zona.
Las tablas incluyen, entre otras, las actividades relacionadas con canalización, líneas, instalación y empalme.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
La homologación del acuerdo implica que los empleadores alcanzados por estos convenios deberán aplicar las nuevas escalas salariales correspondientes a cada período.
Para la liquidación de haberes será importante verificar:
- El convenio colectivo aplicable.
- La categoría laboral del trabajador.
- La zona correspondiente.
- El salario básico vigente en cada período.
- La aplicación acumulativa de los incrementos.
- Los adicionales que correspondan según la actividad y zona.
Además, las empresas deberán controlar que las modificaciones salariales se trasladen correctamente a la liquidación de haberes y a las obligaciones laborales y de seguridad social vinculadas.
Nueva reunión en octubre
El acuerdo contempla una nueva instancia de negociación. Las partes tienen prevista una reunión para el 20 de octubre de 2026, oportunidad en la que podrán analizar la evolución de las condiciones salariales y laborales del sector.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Opinión profesional
La homologación de este acuerdo obliga a las empresas de la construcción alcanzadas por los CCT 76/75 y 577/10 a prestar especial atención a la actualización de las escalas salariales durante los próximos meses.
En particular, el carácter acumulativo de los porcentajes hace necesario evitar el error de aplicar cada aumento sobre el salario básico original. La liquidación debe partir del valor vigente en el período inmediatamente anterior.
Para los empleadores, resulta conveniente revisar las categorías, zonas, adicionales y escalas aplicables antes de procesar cada liquidación, de manera de evitar diferencias salariales y posteriores ajustes en las obligaciones laborales y de seguridad social.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123