La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo cómo deberán determinarse, declararse y abonarse las contribuciones destinadas al nuevo régimen.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución General (ARCA) 5907/2026, publicada el 1° de octubre, y completa el esquema establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.
Entre los principales aspectos definidos se encuentran las alícuotas aplicables, la identificación de los empleadores, el ID FAL, la forma de cálculo de la contribución y su incorporación al Formulario 931.
El régimen comenzará a aplicarse a partir del período devengado noviembre de 2026.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL fue creado con el objetivo de contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado y contempla contribuciones mensuales que se destinan a una Cuenta Individual del Empleador.
Entre las obligaciones que pueden quedar comprendidas se encuentran determinadas indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluyendo las correspondientes al Régimen de Trabajo Agrario.
Un punto importante es que el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. Se trata de un mecanismo de financiamiento destinado a facilitar que los empleadores puedan afrontar determinadas obligaciones vinculadas con las desvinculaciones laborales.
¿Qué había establecido el Decreto 408/2026?
El Decreto 408/2026 había reglamentado la estructura financiera del FAL.
Entre otras cuestiones, estableció que los recursos se canalizarían mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, sujetos a la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
También creó la Cuenta Individual del Empleador y estableció la utilización del denominado ID FAL, que permitirá identificar la cuenta correspondiente a cada empleador.
Posteriormente, la CNV reglamentó los Productos de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL) mediante la RG 1167/2026.
Con la RG 5907/2026, ARCA completa ahora el componente operativo necesario para incorporar las contribuciones del FAL al sistema de declaración y pago de las obligaciones de la seguridad social.
¿Cuánto deberán aportar los empleadores?
La contribución mensual al FAL se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La normativa establece dos alícuotas:
- 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.
- 1% para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.
Para acceder al tratamiento correspondiente a las MiPyME, el empleador deberá contar con Certificado MiPyME vigente y encontrarse correctamente caracterizado en el Sistema Registral como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los tramos 1 o 2.
Las entidades sin fines de lucro también deberán cumplir con las condiciones específicas previstas por la reglamentación para acceder a la correspondiente caracterización.
¿Cómo se calculará la contribución?
Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es que el cálculo se realizará de manera automática a través del sistema “Declaración en línea”.
El sistema determinará el importe correspondiente al FAL de acuerdo con la caracterización del empleador.
A su vez, la contribución podrá detraerse de las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social, entre ellos:
- SIPA.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
La detracción se realizará por cada trabajador registrado, por el importe que corresponda o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.
De esta manera, el esquema establecido por la reglamentación contempla una contribución destinada al FAL acompañada de una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales a la seguridad social, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el régimen.
El FAL se incorpora al Formulario 931
La contribución comenzará a formar parte del Formulario 931 a partir del período devengado noviembre de 2026.
Esto significa que los empleadores deberán declarar y abonar el concepto junto con las restantes obligaciones correspondientes a la seguridad social.
La RG 5907 establece para este concepto el código:
ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.
Para las declaraciones juradas correspondientes a noviembre deberá utilizarse la versión 48 de “Declaración en línea”.
¿Qué es el ID FAL?
Antes de realizar el primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador a través del servicio “Simplificación Registral”.
Este identificador permitirá vincular los aportes realizados con la cuenta individual correspondiente.
En caso de que el empleador no cuente con un ID válido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá asignarlo de oficio.
Por este motivo, resulta importante que los empleadores verifiquen con anticipación que la información necesaria para la identificación de la cuenta se encuentre correctamente registrada.
¿Cuándo comienza a aplicarse?
La Resolución General 5907/2026 entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
Por lo tanto, el primer período alcanzado será el correspondiente a las remuneraciones devengadas durante noviembre de 2026, cuya declaración se realizará mediante el Formulario 931.
Además, el régimen contempla un período de carencia de seis períodos mensuales.
Este plazo comienza a computarse desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución al FAL.
En consecuencia, la posibilidad de utilizar los fondos acumulados no será inmediata, sino que estará sujeta al cumplimiento de este período de carencia.

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¿Qué deberían revisar los empleadores antes de noviembre?
La reglamentación de ARCA hace necesario que las empresas comiencen a preparar la implementación del FAL antes de su primera declaración.
Entre los principales puntos a verificar se encuentran:
- La caracterización como MiPyME, cuando corresponda.
- La existencia y correcta identificación de la Cuenta Individual del Empleador.
- El ID FAL informado en Simplificación Registral.
- La correcta configuración del sistema de liquidación de haberes.
- La utilización de la versión correspondiente de Declaración en línea.
- La correcta determinación de la alícuota aplicable.
- La incidencia de la detracción sobre las contribuciones patronales.
- El período de carencia aplicable para la utilización de los fondos.
Opinión profesional
La reglamentación de ARCA marca un paso importante para la puesta en funcionamiento efectivo del Fondo de Asistencia Laboral. Para los empleadores, el desafío inmediato será incorporar el nuevo concepto a los procesos habituales de liquidación de sueldos y presentación del F. 931.
Más allá de que el sistema contemple una determinación automática y una detracción de determinadas contribuciones patronales, será importante controlar que la caracterización del empleador, el ID FAL y los datos registrados sean correctos.
El inicio del régimen en noviembre hace recomendable realizar estas verificaciones con anticipación, especialmente en empresas con una cantidad significativa de empleados o con situaciones laborales diversas. Una correcta implementación desde el primer período permitirá evitar diferencias en las declaraciones y facilitar el seguimiento de los fondos que se acumulen en la Cuenta Individual del Empleador.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127