La Resolución General 5875 establece un plan excepcional para regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas al 30 de junio de 2026. El régimen ofrece condiciones de financiación diferenciadas según el tipo de contribuyente, aunque no contempla quitas de intereses ni condonación de sanciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a brindar una alternativa de regularización para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
La medida, implementada mediante la Resolución General 5875, permite cancelar obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2026 mediante planes de pago con condiciones específicas de financiación, constituyendo una herramienta para ordenar la situación tributaria de los contribuyentes alcanzados.
¿Quiénes pueden adherirse?
El régimen está dirigido exclusivamente a determinados sujetos que cuenten con la caracterización correspondiente al momento de la adhesión.
Podrán acceder:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.
- Pequeños contribuyentes comprendidos en la caracterización prevista por ARCA.
- Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios e instituciones religiosas, siempre que se encuentren alcanzadas por la normativa.
¿Qué obligaciones pueden regularizarse?
El plan permite incluir:
- Obligaciones impositivas.
- Deudas aduaneras.
- Recursos de la seguridad social.
- Multas.
- Intereses.
- Retenciones y percepciones impositivas.
Todas las obligaciones deberán encontrarse vencidas al 30 de junio de 2026, inclusive.
Es importante destacar que este régimen no prevé condonación de intereses resarcitorios, intereses punitorios ni sanciones, por lo que el beneficio consiste exclusivamente en la posibilidad de financiar la deuda.
Obligaciones excluidas
Como ocurre con otros planes de regularización, determinados conceptos no pueden incorporarse al régimen.
Entre las principales exclusiones se encuentran:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones previsionales (con las excepciones previstas por la norma).
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, salvo los correspondientes al Monotributo.
- Cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- IVA correspondiente a determinados servicios prestados desde el exterior.
- Importes fijos del Monotributo Unificado vinculados a tributos provinciales o municipales.
- Cuotas de planes de facilidades de pago que ya se encuentren vigentes.
Asimismo, quedan excluidos determinados sujetos con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos.
Condiciones del plan
Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente.
Para las Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el régimen contempla:
- Hasta 18 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
- Pago a cuenta del 5%.
- Tasa de financiación mensual del 2,75%.
En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, podrán financiarse en hasta 9 cuotas, manteniendo el mismo porcentaje de anticipo y tasa de interés.
Por su parte, las Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) podrán acceder a:
- Hasta 15 cuotas para obligaciones generales.
- Hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.
- Pago a cuenta del 10%.
- Tasa mensual del 2,75%.
En todos los casos, el monto mínimo tanto del anticipo como de cada cuota será de $50.000.

¿Hasta cuándo puede adherirse?
La adhesión deberá realizarse a través del servicio «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026», disponible en el sitio web de ARCA.
El plazo para incorporarse al régimen se extiende hasta el 30 de octubre de 2026.
La consolidación del plan se produce automáticamente una vez abonado el pago a cuenta correspondiente y no existe un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.
¿Cuándo caduca el plan?
El beneficio podrá perderse automáticamente si se verifican incumplimientos en el pago de las cuotas.
Entre las principales causales de caducidad se encuentran:
- La falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- El incumplimiento del pago de la última cuota durante más de 60 días desde su vencimiento.
En esos casos, ARCA podrá iniciar las acciones administrativas y judiciales necesarias para reclamar el saldo pendiente.
Una oportunidad para regularizar obligaciones fiscales
El nuevo régimen representa una alternativa para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y organizaciones sin fines de lucro puedan ordenar su situación fiscal mediante planes de financiación adaptados a su perfil.
Antes de adherir, resulta conveniente analizar qué obligaciones pueden incluirse, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y evaluar cuál es la mejor estrategia para regularizar la deuda sin comprometer la capacidad de pago futura. El asesoramiento profesional puede ser clave para aprovechar correctamente este beneficio y evitar la caducidad del plan.