La RG 5875 permite incluir los intereses resarcitorios generados por anticipos de Ganancias abonados fuera de término. Cuáles son las condiciones y hasta cuándo se puede adherir.
El nuevo régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General (ARCA) 5875/2026 permite a determinados contribuyentes regularizar deudas impositivas y sus accesorios, incluyendo los intereses resarcitorios derivados del pago fuera de término de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
La posibilidad resulta especialmente relevante para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro que hayan abonado anticipos fuera de término y tengan intereses pendientes de cancelación.
¿Qué intereses pueden incluirse?
El régimen permite incorporar los intereses resarcitorios vinculados con anticipos de Ganancias abonados fuera de término, siempre que correspondan a obligaciones vencidas y accesorios devengados hasta el 30 de junio de 2026.
Al confeccionar el plan, debe consignarse como fecha de vencimiento la fecha original de vencimiento de cada anticipo, y no la fecha en la que finalmente fue abonado.
¿Hasta cuándo se puede adherir?
La adhesión al régimen estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, a través del servicio de ARCA:
“Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
La consolidación del plan se produce en la fecha en que se cancela el pago a cuenta correspondiente.
Condiciones según el tipo de contribuyente
Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas y sus accesorios pueden regularizarse en:
- Hasta 18 cuotas mensuales.
- Pago a cuenta del 5%.
- Tasa de financiación del 2,75% mensual.
Para las Medianas Empresas Tramos 1 y 2, las condiciones son:
- Hasta 15 cuotas mensuales.
- Pago a cuenta del 10%.
- Tasa de financiación del 2,75% mensual.
En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el régimen establece condiciones diferentes: hasta 9 cuotas para los primeros sujetos y hasta 7 cuotas para las medianas empresas, manteniendo la tasa del 2,75% mensual.
Un punto importante: la fecha de vencimiento
Uno de los aspectos que requiere especial atención al confeccionar el plan es la fecha que debe informarse para cada obligación.
En el caso de los intereses generados por anticipos abonados fuera de término, corresponde utilizar la fecha en que venció originalmente cada anticipo.
Esto permite identificar correctamente la obligación y sus accesorios al momento de incorporarlos al régimen.
¿Hay un límite en la cantidad de planes?
La normativa no establece una restricción respecto de la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente.
Además, la consolidación se produce cuando se cancela el pago a cuenta correspondiente.

Un aspecto jurídico a tener en cuenta
La adhesión al régimen no es solamente una facilidad financiera. La presentación del plan implica, de pleno derecho, la renuncia a cualquier acción o demanda de repetición relacionada con los conceptos y períodos que se regularicen.
Por eso, antes de incorporar una obligación al plan, es importante revisar su origen, composición y situación fiscal.
¿Qué deberían revisar las PYMES y pequeños contribuyentes?
La RG 5875 abre una alternativa para ordenar deudas y accesorios que pueden haber quedado pendientes por el pago fuera de término de anticipos.
En particular, conviene verificar:
- Qué anticipos fueron abonados fuera de término.
- Qué intereses resarcitorios quedaron pendientes.
- Que las obligaciones y accesorios correspondan a períodos alcanzados por el régimen.
- La fecha original de vencimiento de cada anticipo.
- El porcentaje de pago a cuenta y la cantidad de cuotas disponibles.
- El impacto financiero de la tasa del 2,75% mensual.
Con un plazo de adhesión que se extiende hasta el 30 de octubre de 2026, el régimen constituye una herramienta que puede ser evaluada por las PYMES y pequeños contribuyentes para regularizar intereses pendientes y ordenar su situación fiscal ante ARCA.