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Ganancias y jubilaciones: ARCA cambia su estrategia judicial tras el fallo “García”

La medida ordena a las áreas jurídicas del organismo adecuar su estrategia judicial al criterio consolidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el histórico fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, reconociendo así la fuerte línea jurisprudencial que protege a jubilados en situación de vulnerabilidad.

El punto de partida de este cambio fue la sentencia dictada por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019 en la causa “García, María Isabel c/ AFIP”.

En ese fallo, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicados a jubilaciones de personas con condiciones de vulnerabilidad derivadas de la edad avanzada o problemas de salud.

La Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad generan mayores necesidades económicas y requieren un tratamiento tributario diferenciado, compatible con el principio de capacidad contributiva.

Además, ordenó el reintegro de las sumas retenidas indebidamente y dispuso que no se aplicaran descuentos por Ganancias sobre las prestaciones previsionales del caso hasta que exista una solución legislativa definitiva.

Desde el fallo “García”, la Corte Suprema mantuvo el mismo criterio en numerosos expedientes posteriores.

Incluso después de las modificaciones introducidas por la Ley 27.617, el Tribunal continuó rechazando recursos del Estado al considerar que las reformas no resolvieron adecuadamente la situación de los jubilados vulnerables.

Entre otros antecedentes, los fallos “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu” reafirmaron esta postura y consolidaron una doctrina judicial claramente desfavorable para el Fisco.

En varios casos, la Corte directamente desestimó los planteos oficiales mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, evitando reabrir la discusión de fondo.

Frente a este escenario, ARCA decidió modificar su estrategia judicial y dictó una instrucción interna para unificar criterios.

La norma establece que:

  • No se interpongan recursos extraordinarios ni recursos de queja contra sentencias que apliquen el criterio del fallo “García”.
  • Se desistan los recursos ya presentados cuando todavía no hayan sido tratados.
  • Se consientan las sentencias de fondo adversas al organismo, limitando eventuales apelaciones únicamente a cuestiones vinculadas con honorarios y costas judiciales.

El objetivo principal es evitar litigios innecesarios y reducir los costos fiscales derivados de recursos que, a la luz de la doctrina actual de la Corte, tienen escasas posibilidades de prosperar.

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La Instrucción General también aclara que esta política no será aplicable en determinados supuestos.

Por ejemplo, cuando quien promueve la demanda carezca de legitimación activa, como podría ocurrir con asociaciones o colegios profesionales que no acrediten un interés directo.

Asimismo, el organismo mantiene la posibilidad de recurrir en situaciones excepcionales donde existan circunstancias particulares que permitan diferenciar el caso y eventualmente revertir el criterio judicial vigente, siempre con autorización superior.

La medida aporta mayor previsibilidad en los reclamos vinculados al Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y confirma un cambio de paradigma en la defensa judicial del Estado.

En términos prácticos, implica que ARCA reconocerá la doctrina consolidada de la Corte Suprema y evitará sostener litigios que ya cuentan con un criterio jurisprudencial prácticamente uniforme.

Al mismo tiempo, vuelve a poner en el centro del debate la necesidad de una solución legislativa definitiva que regule el tratamiento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, especialmente en casos de vulnerabilidad económica o sanitaria.

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