El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires suspendió temporalmente la recepción de trámites vinculados a la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales y de las planillas horarias para períodos devengados desde abril de 2026 inclusive.
La medida, implementada a través de la Disposición 160/2026 y en línea con la Resolución 1369/2026, generó incertidumbre entre empleadores y profesionales luego de que el portal SITRADIB bloqueara la carga de nuevos períodos bajo la leyenda: “Sólo podrá subir hasta el período 03/2026 de este trámite”.
¿Por qué se suspendió la rúbrica?
La decisión provincial encuentra fundamento en los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, que modificó distintos aspectos del registro laboral ante ARCA y reformó varios artículos vinculados a la documentación laboral.
Según expone la Resolución 1369/2026, actualmente existe una “situación de incertidumbre operativa” respecto de cómo debe intervenir el organismo provincial en los trámites de rúbrica previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Frente a este escenario, el Ministerio de Trabajo bonaerense resolvió suspender momentáneamente la recepción de trámites mientras se elaboran informes jurídicos y se adecuan los procedimientos administrativos y los sistemas informáticos necesarios para adaptarse al nuevo esquema normativo.
Qué sucede con el Libro Especial de Sueldos y Jornales
La suspensión alcanza específicamente a los trámites vinculados a la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales correspondientes a períodos devengados desde abril de 2026.
Sin embargo, esto no implica la eliminación de las obligaciones registrales. Las empresas deberán continuar llevando correctamente la documentación laboral y manteniendo actualizados los registros correspondientes, aun cuando el servicio de rúbrica permanezca suspendido.
Además, las presentaciones hasta marzo de 2026 inclusive continúan siendo obligatorias y podrán ser objeto de fiscalización por parte de la autoridad laboral.
Qué pasa con las planillas horarias
La resolución también se refiere a las planillas horarias, indicando que su tratamiento deberá adecuarse a los lineamientos del Convenio Nº 30 de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.
No obstante, la medida llama la atención porque no menciona expresamente que la nueva Ley de Modernización Laboral derogó:
- El artículo 6 de la Ley 11.544, que establecía la obligatoriedad de confeccionar planillas horarias.
- El artículo 174 de la LCT, referido a las planillas horarias del personal femenino.
Esta omisión genera dudas prácticas sobre el alcance futuro de estas obligaciones y sobre el criterio que adoptará la Provincia de Buenos Aires en materia de control laboral.

Principales puntos a tener en cuenta
Entre las principales conclusiones de la medida, se destacan las siguientes:
- Se suspende temporalmente la recepción de trámites de rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales y de las planillas horarias para períodos devengados desde abril de 2026.
- Las presentaciones correspondientes hasta marzo de 2026 siguen siendo obligatorias.
- La documentación previa continuará sujeta a fiscalización.
- Las empresas deben seguir llevando los registros laborales habituales mientras se implementan las adecuaciones normativas y sistémicas.
- La medida es transitoria y se encuentra vinculada al proceso de adaptación derivado de la Ley de Modernización Laboral.
Un escenario todavía abierto
La suspensión implementada por el Ministerio de Trabajo bonaerense refleja el impacto operativo que la reforma laboral está generando sobre los sistemas provinciales de registración y control.
Mientras se esperan definiciones sobre el nuevo esquema de rúbrica y fiscalización, las empresas deberán mantener sus registraciones al día y monitorear las próximas disposiciones que emita la autoridad laboral provincial.