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Nueva normativa de ARCA sobre pagos al exterior: qué cambia para empresas y agentes de retención

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5855/2026, mediante la cual estableció un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos realizados a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La norma sustituye integralmente la RG 3.497 (DGI) y actualiza los procedimientos vinculados a la acreditación de residencia fiscal extranjera, el control documental y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición internacional.

El nuevo régimen alcanza a:

  • Beneficiarios del exterior
  • Sujetos pagadores de rentas
  • Agentes de retención

Incluso será aplicable en aquellos casos en los que, por efecto de un convenio internacional, no corresponda practicar retenciones.

Uno de los cambios más importantes introducidos por la resolución es la redefinición del mecanismo para acreditar la residencia fiscal de los beneficiarios del exterior.

A partir de ahora, será obligatorio presentar un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del país correspondiente.

Requisitos formales

La normativa establece además nuevas condiciones documentales:

  • El certificado tendrá validez de hasta 12 meses cuando no indique un plazo específico.
  • Deberá contar con apostilla o legalización consular, salvo que exista un sistema oficial de verificación digital.
  • La documentación deberá presentarse antes del pago o de la retención.

Con esta medida, ARCA busca fortalecer los controles vinculados a operaciones internacionales y evitar inconsistencias en la aplicación de beneficios fiscales derivados de tratados internacionales.

La resolución también incorpora nuevas obligaciones para los sujetos pagadores y agentes de retención.

Entre ellas, se establece que el pagador deberá exigir una declaración jurada del beneficiario del exterior conforme al nuevo modelo oficial previsto por la norma.

Además, deberá conservar documentación respaldatoria vinculada a la operación, incluyendo:

  • Certificado de residencia fiscal
  • Contratos
  • Facturas
  • Comprobantes de pago

Toda esta información deberá mantenerse disponible ante eventuales requerimientos de fiscalización por parte de ARCA.

Cuando el pagador no coincida con el agente de retención, también deberá remitir copia de la documentación respaldatoria correspondiente.

La normativa introduce mecanismos específicos para verificar la vigencia de la residencia fiscal declarada.

En este sentido, se dispone que:

  • Cualquier modificación en la residencia fiscal exigirá una nueva acreditación.
  • En operaciones periódicas deberá verificarse la vigencia documental antes del primer pago posterior al vencimiento.
  • La declaración jurada deberá actualizarse cuando existan cambios relevantes en la información suministrada.
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La resolución establece consecuencias concretas para los casos en los que no se presente la documentación requerida.

Si el beneficiario del exterior no acredita correctamente su residencia fiscal:

  • Se aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias sin considerar beneficios de convenios internacionales.
  • Podrán aplicarse sanciones conforme a la Ley 11.683 de procedimiento tributario.

De esta manera, la acreditación documental pasa a tener un rol central para acceder a tratamientos fiscales diferenciales en operaciones internacionales.

La RG 5855/2026 también prevé mecanismos para corregir retenciones indebidas o practicadas en exceso.

Entre las herramientas contempladas se encuentran:

  • Ajustes o anulaciones dentro del sistema SIRE
  • Procedimientos de recuperación de importes ingresados en exceso

La norma aclara que estos mecanismos podrán utilizarse incluso en aquellos casos donde el pagador hubiera asumido contractualmente el impuesto correspondiente.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable a pagos efectuados a partir de los 15 días corridos posteriores.

Con esta actualización normativa, ARCA avanza hacia un esquema de mayor control documental y trazabilidad sobre operaciones internacionales, alineando los procedimientos locales con estándares más modernos en materia de fiscalidad internacional y convenios para evitar la doble imposición.

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