El proyecto de Inocencia Fiscal II contempla mecanismos destinados a otorgar mayor estabilidad y previsibilidad a las determinaciones tributarias de los contribuyentes. Entre ellos, se encuentran los denominados bloqueo absoluto y bloqueo relativo, que establecen una presunción de exactitud para determinados períodos de los impuestos a las Ganancias y al IVA.
Estos mecanismos buscan limitar la posibilidad de que, una vez cumplidas determinadas condiciones, se revisen períodos anteriores, aunque existen situaciones específicas que pueden provocar el levantamiento de dicha presunción.
¿Qué es el bloqueo absoluto?
El bloqueo absoluto, previsto originalmente por Inocencia Fiscal I, alcanza los períodos correspondientes a 2024 y años anteriores, siempre que se trate de períodos no prescriptos.
Tomando como período base el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2025, la presunción de exactitud para Ganancias e IVA se aplica desde diciembre de 2024 hacia atrás.
En términos generales, esto significa que esos períodos quedan protegidos por una presunción de exactitud, siempre que se mantenga el efecto liberatorio de la declaración jurada de Ganancias 2025.
¿Cuándo puede levantarse?
El bloqueo puede perderse cuando se determina una “discrepancia significativa” que provoque la caída del efecto liberatorio correspondiente a Ganancias 2025.
Para ello debe existir una liquidación administrativa o una determinación de oficio en la que se detecte dicha discrepancia.
No obstante, existe una posibilidad de mantener el bloqueo: si el contribuyente rectifica y regulariza el capital y los intereses dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, la presunción de exactitud se mantiene tanto para Ganancias como para IVA.
¿Qué es el bloqueo relativo?
El bloqueo relativo se refiere específicamente al IVA correspondiente al período enero-diciembre de 2025, siempre que se trate de períodos no prescriptos.
Siguiendo el mismo ejemplo, si Ganancias 2025 constituye el período base, la presunción de exactitud se extiende también a los períodos mensuales de IVA comprendidos entre enero y diciembre de 2025.
A diferencia del bloqueo absoluto, en este caso existen determinados supuestos específicos que pueden provocar la pérdida de la presunción de exactitud del IVA.
¿En qué casos puede caer el bloqueo relativo?
La presunción sobre el IVA 2025 puede perderse si en Ganancias 2025 se determina una discrepancia significativa que haga caer su efecto liberatorio. En ese supuesto, también se ve afectado el bloqueo absoluto correspondiente a los períodos anteriores.
Pero existe además una particularidad: aunque no se determine una discrepancia significativa en Ganancias 2025, el bloqueo del IVA de ese año podría caer si se detectan determinadas irregularidades.
Entre ellas se encuentran:
- La utilización de facturas apócrifas.
- El cómputo improcedente de ingresos directos.
Por lo tanto, el bloqueo relativo del IVA presenta un régimen más específico, ya que contempla situaciones particulares que pueden afectar la presunción aun cuando Ganancias mantenga su efecto liberatorio.
¿También puede salvarse el bloqueo relativo?
Sí. Al igual que en el bloqueo absoluto, el contribuyente puede conservar la presunción de exactitud del IVA 2025 si rectifica y regulariza el capital más los intereses dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio o de la liquidación administrativa correspondiente.

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Diferencias entre ambos mecanismos
| Concepto | Bloqueo absoluto | Bloqueo relativo |
| Impuestos alcanzados | Ganancias e IVA | IVA |
| Períodos | Diciembre 2024 hacia atrás | Enero a diciembre 2025 |
| Período base | Ganancias 2025 | Ganancias 2025 |
| Causa principal de pérdida | Discrepancia significativa en Ganancias | Discrepancia significativa en Ganancias |
| Supuestos especiales | No contempla excepciones específicas | Facturas apócrifas e ingresos directos improcedentes |
| Posibilidad de mantenerlo | Rectificación y pago dentro de 15 días hábiles | Rectificación y pago dentro de 15 días hábiles |
¿Por qué es importante este mecanismo?
Los bloqueos buscan establecer un límite temporal a la fiscalización, otorgando mayor previsibilidad al contribuyente que cumple determinadas condiciones.
Sin embargo, no se trata de una protección absoluta frente a cualquier irregularidad. La existencia de una discrepancia significativa o de determinados incumplimientos vinculados con el IVA puede provocar la pérdida de la presunción.
Por eso, resulta fundamental analizar correctamente la declaración jurada correspondiente al período base y verificar que la información que la sustenta sea consistente.
Nuestra opinión profesional
El esquema de bloqueos representa uno de los aspectos más relevantes del régimen de Inocencia Fiscal, porque busca equilibrar las facultades de fiscalización con una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.
La clave estará en el correcto cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período base y, especialmente, en detectar y regularizar rápidamente cualquier inconsistencia que pueda generar una discrepancia significativa.
Desde PICCININI Y ASOCIADOS, recomendamos analizar cada situación de manera integral antes de presentar las declaraciones juradas, considerando no solo el impuesto correspondiente al período, sino también los posibles efectos que una inconsistencia podría generar sobre ejercicios anteriores.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127