Estudio Piccinini y Asociados S.A.

CEDEAR: cómo informar dividendos y ventas en Ganancias Simplificadas Web

Desde el punto de vista fiscal, estos instrumentos presentan particularidades que deben tenerse en cuenta al confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, especialmente cuando se utiliza el servicio Ganancias Simplificadas Web.

La principal diferencia está en el tratamiento de los dividendos percibidos y del resultado obtenido por la venta de los CEDEAR, ya que ambos conceptos tienen un tratamiento fiscal diferente.

Un CEDEAR es un certificado que representa acciones de una sociedad del exterior y que puede negociarse en mercados autorizados de la Argentina.

Para entender su funcionamiento de manera sencilla, puede considerarse al CEDEAR como el “envase”, mientras que las acciones de la sociedad extranjera que representa constituyen su activo subyacente.

Aunque el certificado es emitido en Argentina por una entidad financiera local y cotiza en mercados autorizados por la CNV, su valor económico está vinculado con acciones de una sociedad constituida, radicada o domiciliada en el exterior.

Esta característica resulta relevante para determinar el tratamiento fiscal de las rentas generadas por el instrumento.

Desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias, principalmente pueden generarse dos tipos de resultados:

1. Dividendos

Son los ingresos que puede percibir el titular mientras mantiene el CEDEAR en su patrimonio.

Se trata de una renta de fuente extranjera, vinculada con los dividendos correspondientes a las acciones que constituyen el activo subyacente.

2. Resultado de la venta

Es la diferencia que surge cuando el CEDEAR se vende a título oneroso.

En términos generales, este resultado también corresponde a una renta de segunda categoría de fuente extranjera, aunque presenta un tratamiento diferente debido a la cotización del instrumento en el mercado argentino.

Los dividendos percibidos por CEDEAR deben informarse en el Módulo 2 – Renta por categoría, dentro de la renta de capital de segunda categoría correspondiente a fuente extranjera.

Se trata de una renta gravada y, por lo tanto, queda alcanzada por la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias, que va del 5% al 35%, según corresponda.

Es importante diferenciar estos ingresos del resultado obtenido por la venta del certificado, ya que ambos conceptos reciben un tratamiento fiscal diferente.

El resultado obtenido por la venta de CEDEAR presenta una particularidad.

Si bien se trata de una renta de segunda categoría de fuente extranjera, el resultado de la enajenación se encuentra exento, dado que los certificados cotizan en el país en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Por lo tanto, el resultado de la venta no recibe el mismo tratamiento que los dividendos.

La principal cuestión práctica aparece al momento de confeccionar la declaración jurada.

En el Módulo 2 – Renta por categoría, el sistema contempla campos para informar rentas exentas y no gravadas de fuente argentina, pero actualmente no presenta una opción equivalente para las rentas exentas de fuente extranjera.

Esto genera una dificultad para exponer correctamente el resultado exento obtenido por la venta de CEDEAR.

Ante esta situación, pueden plantearse distintos criterios de exposición. Una alternativa consiste en informar el resultado dentro de la renta de fuente argentina de segunda categoría como renta exenta. Otra posibilidad es no informar el resultado exento, considerando la limitación actual del aplicativo.

La elección del criterio deberá ser evaluada por el profesional interviniente, teniendo en cuenta las características de cada caso y la normativa vigente.

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Según el criterio analizado, ni los dividendos ni el resultado de la venta de CEDEAR deben informarse en el Módulo 1 – Ingresos y Egresos.

La exposición corresponde al Módulo 2 – Renta por categoría, de acuerdo con la naturaleza de las rentas obtenidas.

OperaciónTratamientoGanancias Simplificadas Web
Dividendos de CEDEARRenta gravada de fuente extranjeraMódulo 2 – Segunda categoría, fuente extranjera
Venta de CEDEARRenta de segunda categoría de fuente extranjera, exentaExiste una dificultad de exposición en el aplicativo
Módulo 1 – Ingresos y EgresosNo correspondeNo informar

El tratamiento fiscal de los CEDEAR requiere diferenciar claramente el ingreso generado durante la tenencia del activo —los dividendos— del resultado obtenido al momento de su venta.

Mientras los dividendos constituyen una renta gravada de fuente extranjera, el resultado de la venta de los CEDEAR presenta un tratamiento exento por la cotización de estos certificados en mercados autorizados del país.

A esto se suma una cuestión práctica: Ganancias Simplificadas Web no contempla actualmente un campo específico para informar rentas exentas de fuente extranjera, lo que obliga al profesional a evaluar el criterio de exposición más adecuado.

Por ello, al confeccionar la declaración jurada, resulta fundamental analizar cada operación por separado y conservar la documentación que permita respaldar tanto los dividendos percibidos como las operaciones de compra y venta realizadas.

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