La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las entidades empleadoras alcanzaron un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.
El entendimiento establece incrementos sobre los salarios básicos durante julio y agosto de 2026, incorpora mejoras en la suma fija remuneratoria hasta septiembre y prevé una instancia de revisión para evaluar la evolución de la situación económica.
¿Cómo quedan los aumentos?
El acuerdo contempla incrementos porcentuales sobre los salarios básicos y actualizaciones mensuales de la suma fija remuneratoria.
Julio 2026
Para los haberes de julio se acordó:
- Un incremento del 2% sobre el salario básico vigente en junio para la cuarta categoría del convenio, porcentaje que se aplica proporcionalmente al resto de las categorías.
- La actualización alcanza también a los adicionales convencionales.
- Un incremento de $25.000 en la suma fija remuneratoria mensual acordada en la negociación anterior.
Agosto 2026
Para el mes de agosto se dispuso:
- Un aumento del 1,9% sobre el salario básico correspondiente a julio.
- La actualización se aplica a todas las categorías y adicionales convencionales.
- Un nuevo incremento de $25.000 en la suma fija remuneratoria mensual.
Septiembre 2026
Durante septiembre no se incorporan nuevos porcentajes sobre los salarios básicos.
Sin embargo, el acuerdo establece un nuevo aumento de $25.000 en la suma fija remuneratoria, consolidando una mejora adicional para los trabajadores alcanzados por el convenio.
Habrá una revisión salarial en septiembre
Uno de los puntos destacados del acuerdo es la incorporación de una cláusula de revisión, mediante la cual las partes se comprometieron a reunirse durante septiembre de 2026 para analizar la evolución de la inflación y del poder adquisitivo de los trabajadores.
En función de ese análisis, podrán acordarse nuevas actualizaciones salariales para los meses siguientes.

Aplicación del acuerdo antes de la homologación
El acta será presentada ante la Secretaría de Trabajo para su homologación. No obstante, las partes acordaron que los aumentos deberán aplicarse aun cuando dicho trámite administrativo no haya finalizado.
En ese caso, los empleadores deberán liquidar los incrementos correspondientes bajo el concepto «a cuenta del acuerdo paritario», tomando como referencia las escalas salariales publicadas por FATERYH.
¿Qué deben tener en cuenta los consorcios y administradores?
Los empleadores alcanzados por el Convenio Colectivo 589/10 deberán actualizar las liquidaciones salariales conforme a los nuevos porcentajes y sumar los incrementos mensuales de la suma fija remuneratoria previstos para julio, agosto y septiembre.
Asimismo, será importante seguir de cerca la reunión de revisión prevista para septiembre, ya que podría derivar en nuevos ajustes salariales para el último tramo del año.