Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Casas particulares: es oficial el nuevo acuerdo salarial con aumentos de agosto a diciembre

A través de la Resolución (CNTCP) 6/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2026, se estableció un esquema de incrementos mensuales entre agosto y diciembre, junto con una suma extraordinaria no remunerativa correspondiente a agosto.

El acuerdo establece incrementos porcentuales mensuales que se aplican sobre las remuneraciones mínimas vigentes:

  • Agosto 2026: 1,9% sobre los salarios de julio.
  • Septiembre: 1,8%.
  • Octubre: 1,7%.
  • Noviembre: 1,6%.
  • Diciembre: 1,6%.

De esta manera, las remuneraciones mínimas se irán actualizando de forma progresiva durante los últimos meses del año.

Además del incremento correspondiente a agosto, se estableció el pago de una suma fija no remunerativa por única vez, cuyo importe depende de la cantidad de horas trabajadas semanalmente:

Jornada semanalSuma no remunerativa
16 horas o más$20.000
Desde 12 hasta menos de 16 horas$11.500
Menos de 12 horas$8.000

Esta suma debe abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026.

Un punto importante para quienes realizan las liquidaciones es que la suma extraordinaria de agosto no permanecerá como un concepto separado de manera permanente.

Su incorporación al salario básico será progresiva:

  • Septiembre: se incorpora el 25%.
  • Octubre: se incorpora otro 50%.
  • Noviembre: se incorpora el 25% restante.

De esta forma, en noviembre quedará incorporado al salario básico el 100% de la suma no remunerativa.

El nuevo acuerdo implica revisar las liquidaciones de haberes de los próximos meses y actualizar los valores correspondientes de acuerdo con el cronograma establecido.

También es importante considerar que la incorporación progresiva de la suma no remunerativa modificará el salario básico sobre el cual deberán calcularse los conceptos que correspondan en cada período.

La oficialización del acuerdo aporta previsibilidad para empleadores y trabajadores del régimen de casas particulares, pero también requiere prestar especial atención a la liquidación de haberes.

No alcanza con aplicar los porcentajes de aumento: durante los próximos meses será necesario controlar correctamente la incorporación de la suma no remunerativa al básico y verificar que los recibos de sueldo reflejen cada etapa del acuerdo.

Por eso, mantener actualizados los valores y revisar periódicamente las liquidaciones resulta fundamental para evitar diferencias y cumplir correctamente con las obligaciones laborales.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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