Estudio Piccinini y Asociados S.A.

INAES implementó un nuevo sistema para la prevención del lavado de activos

El nuevo esquema reemplaza los regímenes establecidos por las Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019, con el objetivo de unificar la información requerida y reducir la carga administrativa mediante procesos digitales e interoperables.

La normativa aplica a los sujetos obligados definidos por la Resolución UIF 99/2023, entre los que se encuentran:

  • Cooperativas autorizadas a prestar servicios de crédito o gestión de préstamos.
  • Asociaciones mutuales autorizadas a brindar ayuda económica mutual, ya sea con capital propio, fondos de ahorro de sus asociados o mediante gestión de préstamos.

Las entidades alcanzadas deberán presentar anualmente una declaración jurada con información institucional y de cumplimiento, que incluirá:

  • Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
  • Datos de los Oficiales de Cumplimiento (titular y suplente), junto con las constancias de inscripción y las actas de designación.
  • Manual de Procedimientos para la prevención de LA/FT/FP y el acta que acredite su aprobación.
  • Monto total bruto de préstamos otorgados durante el año calendario.
  • Información identificatoria de representantes legales, gerentes, apoderados y personas autorizadas para firmar.
  • En el caso de las cooperativas, la identificación de los 20 principales asociados al cierre de cada ejercicio.

Además, determinada documentación deberá presentarse también mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La resolución también establece que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización deberán presentar la declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP), conforme a la Resolución UIF 35/2023 y sus modificatorias.

Esta información será transmitida electrónicamente a través del nuevo sistema y deberá contar con firma digital mediante la plataforma TAD.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

El nuevo régimen establece distintos plazos de presentación:

  • Declaración jurada anual: deberá presentarse dentro de los 20 días corridos posteriores al cierre de cada año calendario.
  • Actualización de datos: cualquier modificación en la información declarada deberá informarse de manera inmediata.
  • Presentación inicial: las entidades dispondrán de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma para remitir la información institucional y las declaraciones de PEP.

La Resolución INAES 1567/2026 comenzará a regir 30 días corridos después de su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el INAES busca modernizar los mecanismos de control, facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de cooperativas y mutuales, fortalecer la prevención del lavado de activos y adecuar el sistema argentino a las recomendaciones internacionales en materia de transparencia y gestión de riesgos.

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