Estudio Piccinini y Asociados S.A.

La CNV reglamentó los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral

La reglamentación fue establecida mediante la Resolución General CNV 1167/2026, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre, en el marco de lo previsto por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación.

La nueva normativa incorpora un capítulo específico a las Normas CNV y establece las condiciones que deberán cumplir las entidades encargadas de administrar estos productos, las reglas de inversión, los mecanismos de identificación de las cuentas individuales y los límites aplicables a gastos y honorarios.

La normativa establece los requisitos para actuar como Entidades Habilitadas (EH). Podrán desempeñarse como tales determinados fiduciarios financieros y sociedades gerentes de fondos comunes de inversión.

Para aquellas entidades que no reúnan las condiciones previstas al momento de entrada en vigencia de la norma, se establecen requisitos adicionales, entre ellos:

  • Administrar al menos cinco vehículos de inversión, entre fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.
  • Contar con un patrimonio o monto en circulación mínimo de 10.000.000 de UVA.

De esta manera, la CNV busca que la administración de los fondos quede en manos de entidades con determinada experiencia y capacidad operativa.

Cada empleador contará con una Cuenta Individual, que constituye un patrimonio separado respecto del resto de los activos de la entidad administradora.

Uno de los aspectos relevantes es que estos fondos tendrán carácter inembargable e inenajenable, de acuerdo con las características previstas para el régimen.

Asimismo, cada cuenta tendrá un ID FAL único, conformado a partir de información vinculada con la CUIT del empleador, la CBU del vehículo correspondiente y el número de registro en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Los empleadores deberán realizar determinados reportes dentro de los plazos establecidos por la reglamentación para que las contribuciones puedan ser imputadas al período correspondiente.

La reglamentación también contempla situaciones en las que el empleador no seleccione un vehículo habilitado.

En esos casos, la CNV realizará una asignación de oficio, siguiendo el orden cronológico de creación de los PIC FAL que resulten elegibles.

Las Entidades Habilitadas deberán aceptar las asignaciones que correspondan conforme al mecanismo establecido.

Los PIC FAL deberán respetar las condiciones de inversión y liquidez establecidas para el régimen de Fondos de Asistencia Laboral.

Un punto central es que los fondos acumulados no podrán rescatarse libremente. Su utilización estará vinculada al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de la relación laboral, con las excepciones contempladas por la normativa.

Además, se establece una condición de independencia: el empleador no podrá seleccionar una Entidad Habilitada con la que mantenga determinadas vinculaciones directas o indirectas, incluyendo participaciones superiores al 10% del capital social.

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es el establecimiento de un tope integral anual del 1% sobre los activos administrados.

Este límite comprende, entre otros conceptos:

  • Honorarios de la Entidad Habilitada.
  • Honorarios de la sociedad depositaria.
  • Gastos de comercialización.
  • Gastos de asesoramiento.
  • Gastos ordinarios de administración.
  • IVA correspondiente.

Quedan fuera del límite determinados gastos transaccionales vinculados con la compra y venta de activos, las tasas de fiscalización de la CNV y los gastos extraordinarios expresamente contemplados.

La normativa permite que los empleadores puedan solicitar el traspaso de sus fondos entre distintas Entidades Habilitadas.

La portabilidad podrá ejercerse con una periodicidad mínima de seis meses, en los períodos establecidos por la reglamentación, y el traslado deberá ejecutarse dentro del plazo previsto de 10 días hábiles.

Los PIC FAL, además, cuentan con autorización automática de oferta pública conforme al régimen establecido por la CNV.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La Resolución General 1167/2026 completa un aspecto importante de la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral, al establecer las reglas operativas para los vehículos de inversión que administrarán los recursos.

Para los empleadores, esto significa que el nuevo esquema no se limita a una obligación laboral, sino que también incorpora decisiones financieras y administrativas que deberán ser analizadas adecuadamente: elección del vehículo, seguimiento de los fondos, costos, condiciones de inversión y eventual portabilidad.

Por este motivo, será importante que las empresas evalúen el impacto del régimen dentro de su planificación laboral y financiera, especialmente considerando que los recursos estarán destinados a afrontar obligaciones vinculadas con la finalización de relaciones laborales.

La reglamentación de la CNV representa un paso necesario para que los Fondos de Asistencia Laboral puedan comenzar a funcionar bajo reglas concretas y homogéneas.

Desde una perspectiva empresarial, uno de los puntos que merece especial atención es el límite integral del 1% para gastos y honorarios, ya que permite conocer con mayor claridad el costo de administración de estos instrumentos.

Al mismo tiempo, la posibilidad de trasladar los fondos entre entidades cada seis meses introduce un elemento de flexibilidad para los empleadores, aunque será necesario analizar las condiciones de cada alternativa antes de tomar una decisión.

En definitiva, el nuevo régimen combina aspectos laborales, financieros, impositivos y administrativos, por lo que su implementación requerirá una mirada integral. Para las empresas, anticiparse y comprender cómo funcionará el FAL será clave para incorporarlo correctamente a su planificación y evitar decisiones improvisadas cuando deban utilizar los fondos.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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