El 2 de octubre se celebra el Día del Personal de Propiedad Horizontal. La jornada es considerada un franco total de servicio y, si el trabajador presta tareas, corresponde abonarla con un recargo del 100%.
Cada 2 de octubre se conmemora el Día del Personal de Propiedad Horizontal, que comprende a encargados de edificios y trabajadores de casas de rentas.
La fecha está establecida por el artículo 13 de los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010 y 590/2010, que contempla un tratamiento particular para la jornada.
¿Qué establece la normativa?
El personal comprendido por estos convenios tiene derecho a un franco total de servicio durante el 2 de octubre. Esto significa que queda liberado de prestar tareas durante esa jornada.
Por lo tanto, si el encargado no trabaja ese día, percibe su remuneración mensual habitual de manera íntegra, sin que corresponda efectuar ningún descuento por la jornada no trabajada.
En cambio, si por las características del servicio el trabajador debe prestar tareas el 2 de octubre, la jornada debe ser abonada con un tratamiento equivalente al de un feriado trabajado, es decir, con un recargo del 100%.
¿Cómo se liquida el día trabajado?
Para los trabajadores mensualizados, el valor de la jornada adicional se determina tomando como referencia la remuneración mensual y dividiéndola por 30 días.
La fórmula puede expresarse de la siguiente manera:
Valor del día = (sueldo básico + adicionales remunerativos) / 30
Cuando el trabajador presta servicios el 2 de octubre, corresponde abonar el sueldo mensual completo más el importe adicional correspondiente a esa jornada, equivalente al 100% del valor del día trabajado.
Ejemplo práctico
Si un trabajador percibe una remuneración mensual de $1.500.000, para determinar el valor correspondiente a la jornada se realiza el siguiente cálculo:
$1.500.000 / 30 = $50.000
Si presta tareas el 2 de octubre, deberá adicionarse el importe correspondiente a ese día, aplicando el recargo del 100%.
Por el contrario, si hace uso del franco establecido por el convenio, no corresponde adicionar ese importe ni descontar suma alguna de su remuneración mensual.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Un punto importante para la liquidación
La diferencia fundamental está en determinar si el trabajador efectivamente prestó servicios durante la jornada.
- No trabajó: mantiene su remuneración mensual habitual y goza del franco.
- Trabajó: mantiene su remuneración mensual y corresponde adicionar el pago de la jornada con el recargo del 100%.
Por este motivo, al momento de confeccionar la liquidación de haberes, es importante verificar previamente la situación concreta del trabajador y aplicar correctamente el tratamiento previsto por el convenio colectivo.
Opinión profesional
El Día del Personal de Propiedad Horizontal presenta una particularidad que debe ser tenida en cuenta al momento de liquidar los haberes: no se trata simplemente de una jornada laboral más, sino de un franco total previsto específicamente por el convenio colectivo.
La correcta identificación de quienes prestaron servicios el 2 de octubre y de quienes gozaron del franco resulta fundamental para evitar diferencias en la liquidación. En los casos trabajados, además, debe controlarse que el adicional correspondiente haya sido calculado correctamente sobre la base salarial utilizada para determinar el valor diario.
Para administraciones y consorcios, contar con una liquidación de haberes correctamente confeccionada permite evitar errores y cumplir adecuadamente con las obligaciones laborales y convencionales aplicables.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123