Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: excluyen a entidades financieras que no sean empresas grandes

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa introdujo una modificación en el alcance del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE MiPyMEs) para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.

La medida fue establecida mediante la Resolución 400/2026, en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 23 de la Ley 27.440 de Impulso al Financiamiento PyME, que permite establecer excepciones y exclusiones generales al régimen.

La norma alcanza a las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, entre ellas:

  • Bancos comerciales.
  • Bancos de inversión.
  • Bancos hipotecarios.
  • Compañías financieras.
  • Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
  • Cajas de crédito.
  • Otras entidades que realicen actividades de intermediación financiera y queden comprendidas en la legislación aplicable.

Sin embargo, el tratamiento dentro del régimen dependerá de la categorización de cada entidad según los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación.

La principal modificación consiste en diferenciar a las entidades financieras según su condición de Empresa Grande.

Entidades categorizadas como Empresa Grande

Las entidades cuyos niveles de ventas totales anuales superen los límites correspondientes a la categoría Mediana Tramo 2 del sector continuarán alcanzadas por el régimen.

En estos casos, deberán actuar como receptoras de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs cuando se trate de operaciones comerciales comprendidas en el régimen.

Entidades que no sean Empresa Grande

Las entidades financieras que no califiquen normativamente como Empresa Grande quedan excluidas del régimen de FCE MiPyMEs.

En consecuencia, no estarán obligadas a actuar bajo este régimen respecto de los comprobantes que emitan o reciban.

Para determinar su situación, deberán considerar los parámetros anuales establecidos por la Autoridad de Aplicación y la información de categorización publicada por ARCA.

La exclusión del régimen de FCE MiPyMEs no modifica las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes electrónicos.

Las entidades financieras deberán cumplir con el cronograma establecido por ARCA mediante la Resolución General 5866/2026, que determinó un esquema progresivo para la emisión obligatoria de comprobantes electrónicos en las actividades de intermediación financiera.

Por lo tanto, es importante diferenciar ambos aspectos: por un lado, la obligación de emitir comprobantes electrónicos y, por otro, la obligación de operar dentro del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La Resolución 400/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, los efectos concretos de la exclusión respecto del régimen de FCE MiPyMEs operarán desde el momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos, de acuerdo con el cronograma progresivo previsto por el artículo 4° de la RG (ARCA) 5866/2026.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

A partir de esta modificación, resulta conveniente que las entidades comprendidas en la Ley 21.526 verifiquen:

  • Su categorización anual según los parámetros vigentes.
  • Si califican o no como Empresa Grande.
  • Los límites de ventas correspondientes a su sector.
  • Su obligación de actuar como receptoras de FCE MiPyMEs.
  • El cronograma de emisión de comprobantes electrónicos establecido por ARCA.

La modificación resulta relevante porque permite delimitar con mayor precisión el alcance del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs dentro del sector financiero.

Para las entidades financieras, el punto central será determinar correctamente su categorización como Empresa Grande o su exclusión del régimen. Esta verificación debería realizarse de manera periódica, considerando que los parámetros de categorización son anuales y pueden modificar las obligaciones aplicables.

También es importante no confundir la exclusión de la FCE MiPyMEs con las obligaciones de facturación electrónica. Son cuestiones diferentes y ambas deben ser analizadas de acuerdo con el cronograma y las condiciones establecidos por ARCA.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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