La Ley de Inocencia Fiscal 27.799 introdujo modificaciones relevantes en el Régimen Penal Tributario, entre ellas un incremento de los montos mínimos a partir de los cuales determinadas conductas pueden ser consideradas delitos tributarios.
Este cambio legislativo plantea una cuestión de particular importancia: ¿qué sucede con las personas que fueron condenadas bajo la legislación anterior cuando, con los nuevos montos, la conducta ya no supera el límite de punibilidad?
La respuesta fue abordada recientemente por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo “Chotro, Patricio Rodolfo y otro s/recurso de revisión”, del 7 de julio de 2026.
El caso “Chotro”
En este precedente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de revisión y absolvió a los condenados, al considerar que los montos involucrados en los hechos habían quedado por debajo de los nuevos umbrales establecidos por la Ley 27.799.
El punto central del análisis fue la aplicación del principio de ley penal más benigna.
Este principio establece que, cuando una nueva legislación resulta más favorable para una persona sometida a un proceso penal, debe aplicarse retroactivamente, incluso cuando los hechos hayan ocurrido bajo una legislación anterior.
En este caso, el aumento de los montos mínimos de punibilidad no fue considerado una simple actualización monetaria. Al elevarse el límite a partir del cual una conducta adquiere relevancia penal, el legislador modificó el alcance del poder punitivo del Estado.
Por eso, si una conducta que anteriormente constituía delito deja de superar el nuevo umbral legal, corresponde analizar la aplicación de la nueva norma por resultar más favorable.
¿Qué ocurre cuando existe una sentencia firme?
Uno de los aspectos más relevantes del caso es la relación entre la ley penal más benigna y la cosa juzgada.
Una sentencia firme tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica y estabilidad a las decisiones judiciales. Sin embargo, esa firmeza no necesariamente impide revisar una condena cuando una modificación legislativa posterior resulta más favorable al condenado.
La revisión en estos casos no implica abrir nuevamente todo el proceso ni convertir el recurso en una nueva instancia. Se trata de utilizar el mecanismo excepcional previsto por la legislación para adecuar una sentencia firme a una nueva situación jurídica.
En otras palabras, la cosa juzgada no debería convertirse en un obstáculo para mantener una consecuencia penal cuando la propia legislación posterior modificó los límites de punibilidad y dejó de considerar delictiva determinada conducta.
Los antecedentes de la Corte Suprema
El criterio adoptado en “Chotro” encuentra antecedentes en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entre ellos se destacan los precedentes “Palero”, “Cristalux” y, especialmente, “Vidal”, en el que el máximo tribunal sostuvo que el incremento de los montos previstos en el Régimen Penal Tributario no debía ser considerado simplemente como una actualización monetaria cuando implicaba una modificación de la política criminal.
Estos antecedentes resultan relevantes porque permiten sostener que el principio de ley penal más benigna también puede operar cuando una modificación legislativa eleva los montos necesarios para que una conducta resulte penalmente relevante.
Un nuevo antecedente: “Cardozo Villalba”
El criterio fue posteriormente acompañado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Cardozo Villalba, Rolando s/recurso de revisión”, donde se analizó nuevamente la aplicación retroactiva de la legislación más favorable.
El tribunal destacó la vigencia del principio establecido por el artículo 2 del Código Penal y su reconocimiento en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.
En particular, se recordó que la aplicación de la ley penal más benigna constituye una garantía vinculada directamente con el principio de legalidad y con el artículo 18 de la Constitución Nacional.
De esta manera, los precedentes recientes refuerzan la idea de que el incremento de los umbrales del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.799 puede tener consecuencias sobre situaciones que ya cuentan con una sentencia firme, siempre que se cumplan los requisitos para la procedencia del recurso de revisión.

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¿Qué implica para los contribuyentes?
La cuestión tiene especial relevancia en materia tributaria y penal, porque una modificación de los montos de punibilidad puede cambiar sustancialmente la situación jurídica de determinadas personas.
No significa que todas las condenas anteriores deban ser revisadas automáticamente. La aplicación de la ley más benigna requiere analizar cada caso concreto, los montos involucrados, la conducta por la cual se produjo la condena y el alcance de la nueva normativa.
Por eso, ante una condena firme que pueda quedar alcanzada por los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27.799, resulta fundamental realizar un análisis jurídico y tributario específico para determinar si corresponde solicitar la revisión.
Opinión profesional
El fallo “Chotro” resulta especialmente importante porque reafirma que la modificación de los montos de punibilidad no puede analizarse únicamente como una actualización de valores cuando produce un cambio concreto en el alcance de la legislación penal.
Desde una perspectiva jurídica, la ley penal más benigna constituye una garantía y no un beneficio excepcional que el Estado pueda conceder discrecionalmente. Si una nueva ley establece que determinadas conductas ya no alcanzan el umbral necesario para generar responsabilidad penal, corresponde que esa nueva realidad normativa sea considerada, incluso frente a decisiones judiciales firmes, cuando el ordenamiento contempla el mecanismo de revisión.
La Ley de Inocencia Fiscal 27.799, por lo tanto, no solo modifica parámetros tributarios y penales hacia adelante. También puede generar consecuencias sobre situaciones anteriores, especialmente cuando los nuevos límites de punibilidad resultan más favorables.
En este contexto, los fallos “Chotro” y “Cardozo Villalba” constituyen antecedentes relevantes para comprender cómo se articula la ley penal más benigna, la cosa juzgada y el nuevo Régimen Penal Tributario.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127