ARCA implementó un nuevo servicio web para la liquidación y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de determinadas personas jurídicas. La herramienta reemplazará progresivamente al tradicional aplicativo SIAP y tendrá un período de transición durante el cual convivirán ambos sistemas.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5908/2026 y alcanza a sociedades, empresas, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales y se encuentren comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Nuevo servicio “Ganancias Personas Jurídicas”
El nuevo sistema estará disponible dentro del sitio web de ARCA bajo el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” y permitirá confeccionar y presentar las declaraciones juradas del impuesto.
Para acceder, los contribuyentes y sus apoderados deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La implementación representa un cambio importante en la forma de liquidar Ganancias para sociedades, ya que progresivamente dejará de utilizarse el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades” del SIAP.
¿Desde cuándo se utiliza?
ARCA estableció un período de transición para facilitar el cambio de plataforma.
19 de octubre de 2026: comienza a estar disponible el nuevo servicio web.
Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: período de utilización opcional. Durante estos meses, los contribuyentes podrán elegir entre realizar la declaración jurada mediante el nuevo servicio web o continuar utilizando el aplicativo SIAP.
Desde el 1° de marzo de 2027: el nuevo servicio web será obligatorio y pasará a ser el único medio disponible para las declaraciones comprendidas por la nueva normativa.
El esquema alcanza a las declaraciones juradas correspondientes a cierres de ejercicios comerciales operados a partir de junio de 2026, inclusive.
¿Qué sucede con los ejercicios anteriores?
La resolución establece una diferenciación importante según la fecha de cierre del ejercicio.
Para los cierres anteriores a junio de 2026, tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas deberán continuar confeccionándose mediante el aplicativo SIAP.
En cambio, para los cierres desde junio de 2026 en adelante, las declaraciones rectificativas deberán presentarse utilizando el mismo sistema mediante el cual se presentó la declaración jurada original.
Esto significa que, durante el período de transición, será importante identificar correctamente qué herramienta se utilizó para la presentación original antes de realizar una rectificativa.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
Un cambio que requiere planificación
La incorporación del servicio web forma parte del proceso de modernización y digitalización de los sistemas de ARCA. Sin embargo, para las empresas y los profesionales que administran liquidaciones de Ganancias será importante prestar atención al período de convivencia entre ambas herramientas.
El cambio de plataforma no modifica, por sí mismo, las reglas sustanciales del impuesto. La Resolución General 4626 y las demás normas que no fueron modificadas expresamente continúan vigentes.
Por eso, durante los próximos meses será necesario familiarizarse con el nuevo entorno web y verificar los procedimientos de carga, validación y presentación antes de que su utilización se vuelva obligatoria.
Opinión profesional
La implementación de “Ganancias Personas Jurídicas” representa un paso más en la migración de los antiguos aplicativos hacia plataformas web. En términos operativos, el período de transición resulta positivo porque permite que los profesionales y las empresas puedan probar la nueva herramienta sin que el cambio sea inmediato y obligatorio.
El punto fundamental será no esperar hasta marzo de 2027 para comenzar a utilizarla. Las declaraciones correspondientes a cierres desde junio de 2026 ya quedan comprendidas en el nuevo esquema y, durante varios meses, convivirán las dos modalidades.
Por eso, resulta conveniente comenzar a trabajar con el servicio web desde su habilitación, revisar los procedimientos internos y prestar especial atención a las rectificativas, ya que deberán seguir la misma vía utilizada para la declaración original.
En definitiva, el cambio es principalmente tecnológico y operativo, pero requiere organización para evitar errores cuando el nuevo sistema se convierta en la única herramienta habilitada.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127